Presidencia de la Nación

Modificación en el registro y en los requisitos de REI

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF 132/2024 que modifica la Resolución UIF 67/2017, a fin de adecuar las tareas del Revisor Externo Independiente (REI) al nuevo marco normativo en materia de prevención de LA/FT/FP.

A partir de la reforma efectuada mediante la Ley N° 27.739, modificatoria de la ley N° 25.246, que incorporó entre las funciones de la UIF el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir la prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; el nuevo régimen sumarial que posibilita el acogimiento al procedimiento abreviado aprobado en la Resolución UIF 90/2024 y en base a los estándares internacionales, resultó necesario adecuar las funciones establecidas para el Revisor Externo Independiente (REI).

El rol del revisor debe ser cumplido por profesionales independientes y altamente especializados en la materia, por tal razón entre los cambios establecidos se suman requisitos académicos y profesionales.

Las personas humanas que actúen como Revisores Externos Independientes deberán acreditar idoneidad técnica y experiencia profesional vinculada a PLA/FT/FP de un mínimo de cinco años. Será requisito para el registro como REI ante UIF, poseer un título de grado universitario, y formación suficiente en la materia, por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a actividades específicas con un mínimo de cincuenta horas de asistencia.

En cuanto al procedimiento de registro ante la UIF, se agrega información y documentación a presentar. Puede realizarse mediante la inscripción a través del sujeto obligado, por procedimiento de inscripción directa realizada por el propio Revisor Externo Independiente, o mediante Colegio o Consejo Profesional.

La Resolución UIF 132/2024 entra en vigencia hoy, y define un plazo de 120 días para la implementación de los medios pertinentes en sus sistemas de registro y operaciones para dar cumplimiento a todo lo dispuesto. Hasta entonces, la solicitud de inscripción del Revisor Externo Independiente en el Registro deberá ser efectuada exclusivamente en el sistema por cada sujeto obligado.

Acceso a Resolución UIF 132/2024

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