Presidencia de la Nación

Gestión de riesgos de acuerdo al Régimen de Regularización de Activos

La UIF establece un mecanismo especial de reporte de operaciones sospechosas, mediante Resolución 110/24 publicada hoy en el Boletín Oficial.

A fin de fomentar la eficiencia y la calidad de los eventuales reportes, contemplando su análisis interno, se establece que estos deberán ser debidamente fundados, contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación tiene carácter de sospechosa, en el marco del Régimen de Regularización de Activos (establecido en el título II de la Ley 27.743) y revelar un adecuado análisis de la operatoria y el perfil transaccional del cliente.

Es importante destacar que la mencionada Ley excluye de dicho régimen a aquellos bienes radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo (lista negra) o bajo monitoreo intensificado (lista gris).

Para el perfil transaccional del cliente, los sujetos obligados deberán considerar la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera proporcionada por el cliente o que el sujeto obligado hubiera podido obtener, según las previsiones de la Ley N° 27.743.

Ninguna de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias de las demás obligaciones impuestas por la legislación vigente, tendiente a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

La Resolución UIF 110/2024 entra en vigencia el día de hoy y se mantendrá hasta el vencimiento del plazo para adherir al Régimen de Regularización de Activos de la Ley N° 27.743.

Acceso a la Resolución UIF N°110/2024

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