Presidencia de la Nación

Resolución 696 / 2021

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Ley 27545

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 17-Mar-2020 Descripción
DISPOSICIONES

OBJETIVOS. CONTRIBUIR A QUE EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS, DE HIGIENE Y LIMPIEZA DEL HOGAR SEA TRANSPARENTE Y COMPETITIVO, EN BENEFICIO DE LOS CONSUMIDORES; SUJETOS. AUTORIDAD DE APLICACION. PRODUCTOS ALCANZADOS. DEFINICIONES.

Normativa / Número Resolución 110 / 2021

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Fecha publicación 28-Ene-2021 Descripción
LEY N° 27.545 DE GONDOLAS - SUJETOS ALCANZADOS

ESTABLECESE QUE LOS SUJETOS ALCANZADOS POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, QUE POSEAN SALONES DE VENTA PRESENCIAL AL PUBLICO CON UNA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION IGUAL O SUPERIOR A LOS OCHOCIENTOS (800 M2) METROS CUADRADOS, PARA LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCION, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA CITADA LEY. SE CONSIDERARA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION AL ESPACIO DE VENTA PRESENCIAL DE LOS PRODUCTOS INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE MEDIDA, INCLUIDO DESDE LA LINEA DE CAJAS DESTINADO A LA EXHIBICION EN GONDOLAS, ISLAS DE EXHIBICION, EXHIBIDORES CONTIGUOS A CAJAS Y CONGELADORES EXCLUSIVOS, ASI COMO TAMBIEN AL ESPACIO PARA LA CIRCULACION Y ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES. SE EXCEPTUAN DE LA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO DEL PERSONAL DEL ESTABLECIMIENTO, LOS DEPOSITOS DE MERCADERIAS, LAS GONDOLAS E ISLAS DE EXHIBICION QUE CONTENGAN PRODUCTOS NO INCLUIDOS EN EL ARTICULO 3º DE LA PRESENTE RESOLUCION Y TODO ESPACIO VEDADO AL ACCESO DE LAS Y LOS CONSUMIDORES.

Normativa / Número Resolución 190 / 2021

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Fecha publicación 26-Feb-2021 Descripción
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY DE GONDOLAS

ESTABLECESE QUE TODOS LOS INSPECTORES QUE REALICEN EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, DEBERAN POSEER EL INSTRUMENTO DE MEDICION CUYAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE DESCRIBEN EN EL ANEXO I QUE, COMO IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

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