MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY DE GONDOLAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
26-Feb-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE TODOS LOS INSPECTORES QUE REALICEN EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA LEY N° 27.545 DE GONDOLAS, DEBERAN POSEER EL INSTRUMENTO DE MEDICION CUYAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE DESCRIBEN EN EL ANEXO I QUE, COMO IF-2021-15419217-APN-SSADYC#MDP FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.