MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ESPACIO DE EXHIBICION - ESTABLECESE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
08-Jul-2021
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL ESPACIO DE EXHIBICION INDEPENDIENTE CON PRODUCTOS SURTIDOS MINORISTA QUE SE ENCUENTRA PROXIMO A LA LINEA DE CAJAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA MAYORISTA PRESENCIAL AL PUBLICO NO SERA CONSIDERADO COMO ESPACIO DE GONDOLA O ISLA DE EXHIBICION A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27.545 DE GONDOLAS, SIEMPRE QUE NO SUPERE EL SEIS POR CIENTO (6 %) DEL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE COMERCIALIZACION DEL SALON DE VENTA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 51/2024 DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, B.O. 29/01/2024, PAGINA 17. VIGENCIA: A PARTIR DEL 30 DE ENERO DE 2024.