Presidencia de la Nación

Resolución 363 / 2015

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Disposición Conjunta 3 / 2018

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Conjunta 3 / 2018

DIRECCION NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Fecha publicación 15-Jun-2018 Descripción
TRASLADO EN FRESCO DE RAICES, BULBOS Y TUBERCULOS

AMBITO DE APLICACION. EL DOCUMENTO DE TRANSITO SANITARIO VEGETAL DTV,(RESOLUCION SENASA N.° 31/2015), ES OBLIGATORIO PARA EL TRASLADO EN FRESCO DE RAICES, BULBOS Y TUBERCULOS CON DESTINO A CONSUMO E INDUSTRIALIZACION DE BATATA (IPOMOEA BATATAS); LA PAPA (SOLANUM TUBEROSUM); LOS TUBERCULOS INDIGENAS, TALES COMO PAPA INDIGENA (SOLANUM TUBEROSUM SUBSP. ANDIGENA), OLLUCO O PAPA LISA (ULLUCUS TUBEROSUS), OCA (OXALIS TUBEROSA), MASHUA (TROPAEOLUM TUBEROSUM) Y OTRAS ESPECIES DE SOLANUM SECT. TUBERARIUM; EL AJO (ALLIUM SATIVUM) Y LA CEBOLLA (ALLIUM CEPA), QUE PUDIESEN COMERCIALIZARSE DENTRO DEL PAIS, IMPORTARSE O EXPORTARSE, CUALQUIERA FUERE SU CALIDAD Y MODALIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ORIGEN. SE ABROGA LA DISPOSICION N° 9/2002 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, DE LA EX COORDINACION DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES DEL SENASA.

Normativa / Número Resolución 310 / 2020

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Fecha publicación 09-Abr-2020 Descripción
HABILITACIONES, REHABILITACIONES E INSCRIPCIONES - PRORROGA

PRORROGA DE HABILITACIONES, REHABILITACIONES E INSCRIPCIONES. SE PRORROGA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020 EL VENCIMIENTO DE LAS HABILITACIONES FITOSANITARIAS E INSCRIPCIONES.

Normativa / Número Resolución 458 / 2022

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Fecha publicación 22-Ago-2022 Descripción
TUBERCULOS ANDINOS

TUBERCULOS ANDINOS. EMPAQUE EN ORIGEN. EL PROCESAMIENTO Y EMPAQUE DE LA PAPA ANDINA (SOLANUM TUBEROSUM VAR. ANDIGENUM), LA PAPA LISA U OLLUCO (ULLUCUS TUBEROSUS), LA MASHUA (TROPAEOLUM TUBEROSUM), LA OCA (OXALIS TUBEROSA) Y OTROS TUBERCULOS ANDINOS DE LAS ZONAS PRODUCTORAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA, DE JUJUY, DE MENDOZA, DE SAN JUAN, DE CATAMARCA, DE TUCUMAN Y DE LA RIOJA DEBEN REALIZARSE EN ORIGEN.

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