Resolución 355 / 2020
SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto 331 / 2017
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Mayo-2017 |
Descripción
DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA - ALICUOTASESTABLECENSE LAS ALICUOTAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (D.I.E.) QUE EN CADA CASO SE INDICA PARA LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) Y SUS RESPECTIVAS REFERENCIAS, QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO (IF-2017-04310553-APN-MP) QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA.
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Normativa / Número
Resolución E 536 / 2017
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS |
Fecha publicación 21-Jul-2017 |
Descripción
INDUSTRIA AUTOMOTRIZESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A OPERAR COMO TERMINALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 21.932, INTERESADAS EN IMPORTAR VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 RESPECTO DE LOS MODELOS COMPRENDIDOS Y SU TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIADO, DEBERAN PRESENTAR LA “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CONFORME EL MODELO DE FORMULARIO QUE COMO ANEXO I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
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Normativa / Número
Decreto 846 / 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 05-Nov-2020 |
Descripción
DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONARESTABLECESE LA VIGENCIA DE LAS ALICUOTAS CORRESPONDIENTES AL DERECHO DE IMPORTACION EXTRAZONA (D.I.E.) INDICADAS PARA LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.) Y SUS RESPECTIVAS REFERENCIAS, CONSIGNADAS EN EL ANEXO DEL DECRETO Nº 331/17, POR EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, CONTADOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE DECRETO, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA CITADA NORMA.
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