MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EMPRESAS TERMINALES RADICADAS Y CON PRODUCCION EN EL PAIS
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS TERMINALES RADICADAS Y CON PRODUCCION EN EL PAIS, INTERESADAS EN IMPORTAR VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO N° 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 Y EL DECRETO Nº 846 DE FECHA 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 RESPECTO DE LOS MODELOS COMPRENDIDOS Y SU TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIADO, DEBERAN PRESENTAR LA “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N°331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, ANTE LA DIRECCION DE POLITICA AUTOMOTRIZ Y REGIMENES ESPECIALES, DEPENDIENTE DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION DE POLITICA INDUSTRIAL DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ACUERDO AL MODELO DE FORMULARIO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION 610/2021 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, B.O. 28/09/2021, PAGINA 32. VIGENCIA: VER ARTICULO 13 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.