MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 355/2020
RESOL-2020-355-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-75601802- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que mediante la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 331/17.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/2017, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 846/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas terminales radicadas y con producción en el país, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N°331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I (IF-2020-75860333-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 846/20 se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con producción en el país deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 846/20, se realizará en forma trimestral a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta DIEZ (10) días posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo se considerarán las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15) días previos al inicio de dicho período. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. El formato de importación, priorizando los modelos en CKD y SKD, en dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU se tendrá en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución. A tal fin, se sumará la producción de las terminales solicitantes de cupo y se calculará la participación de cada una en el total. Dicha proporción será la aplicada al cupo.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial emitirá, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2020-75860148-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida. Los certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas terminales radicadas y con producción en el país deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 846/20”, cuya emisión se prevé en el Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). En caso de encontrarse no operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Derógase la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Las solicitudes que se hayan iniciado en el marco de la Resolución Nº 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán su tramitación tomando en consideración la información y documentación allí requerida.-.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 355/2020
RESOL-2020-355-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-75601802- -APN-DGD#MDP, el Decreto N° 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 y la Resolución N° 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 331 de fecha 11 de mayo de 2017, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%), DOS POR CIENTO (2%) y CERO POR CIENTO (0%), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD).
Que, en el citado decreto se establece que, en atención al desarrollo de la industria automotriz local, su nivel de producción y su vocación de incorporar a su oferta vehículos con las nuevas motorizaciones referidas, se considera conveniente establecer medidas iniciales para una primera etapa de comercialización de los mismos.
Que mediante la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se reglamentó lo establecido en el Decreto Nº 331/17.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 se extendió la vigencia de las alícuotas previstas en el Decreto Nº 331/17 por un plazo de SEIS (6) meses y con un cupo de MIL (1000) vehículos como límite máximo de unidades que efectivamente podrán importarse al amparo del mismo.
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 331/2017, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentra facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente establecer los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos antes mencionados, con el beneficio reestablecido por el Decreto Nº 846/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 331/17 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas terminales radicadas y con producción en el país, interesadas en importar vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), conforme lo establecido en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y el Decreto Nº 846 de fecha 4 de noviembre de 2020 respecto de los modelos comprendidos y su tratamiento arancelario diferenciado, deberán presentar la “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N°331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de acuerdo al modelo de formulario que como Anexo I (IF-2020-75860333-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- A los fines de acreditar que los modelos a ser importados al amparo del tratamiento arancelario diferencial previsto en el Decreto Nº 846/20 se encuentran comprendidos dentro de los parámetros establecidos en dicha norma, las empresas terminales radicadas y con producción en el país deberán acompañar a la Solicitud mencionada precedentemente, copia de la respectiva Licencia para Configuración de Modelo extendida oportunamente.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 846/20, se realizará en forma trimestral a computarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Para el primer trimestre serán consideradas todas las presentaciones efectuadas hasta DIEZ (10) días posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, mientras que para el segundo se considerarán las presentaciones efectuadas dentro de los QUINCE (15) días previos al inicio de dicho período. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en caso de que las solicitudes superen al cupo que puede asignarse, el orden de asignación del cupo mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución se realizará tomando en consideración los siguientes aspectos:
a. El formato de importación, priorizando los modelos en CKD y SKD, en dicho orden. En caso de sobrar cupo, para los modelos en formato en CBU se tendrá en cuenta lo expuesto en el inciso b).
b. La incidencia de cada terminal en la producción automotriz local total correspondiente a los DOCE (12) meses consecutivos anteriores a la distribución. A tal fin, se sumará la producción de las terminales solicitantes de cupo y se calculará la participación de cada una en el total. Dicha proporción será la aplicada al cupo.
ARTÍCULO 5º.- La Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial emitirá, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados y suscribirá cada “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO Nº 331/2017 Y EL DECRETO N° 846/2020”, conforme el modelo que como Anexo II (IF-2020-75860148-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida. Los certificados tendrán una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión.
ARTÍCULO 6º.- Las empresas terminales radicadas y con producción en el país deberán presentar ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, al momento de la nacionalización de las unidades, el “CERTIFICADO DE CUPO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES HÍBRIDOS, ELÉCTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDRÓGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 846/20”, cuya emisión se prevé en el Artículo 5º de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- A los fines de registrar la utilización del cupo asignado a cada solicitante, las empresas deberán presentar copia del despacho de importación del bien o de los bienes importados con la intervención del respectivo funcionario aduanero, ante la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales de la Dirección Nacional de Gestión de la Política Industrial en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha en que el mismo se encontrare oficializado.
ARTÍCULO 8º.- Las presentaciones a efectuarse por parte de las interesadas observarán las previsiones dispuestas en el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, respecto de la utilización de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). En caso de encontrarse no operativo el sistema de Trámites a Distancia (TAD), resultan de aplicación respecto de las presentaciones y la sustanciación de las mismas, las previsiones dispuestas en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.- Derógase la Resolución Nº 536 de fecha 18 de junio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 10.- Las solicitudes que se hayan iniciado en el marco de la Resolución Nº 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, continuarán su tramitación tomando en consideración la información y documentación allí requerida.-.
ARTÍCULO 11.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/11/2020 N° 57901/20 v. 24/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)