MINISTERIO DE PRODUCCION
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resumen:
ESTABLECESE QUE LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A OPERAR COMO TERMINALES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 21.932, INTERESADAS EN IMPORTAR VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO), CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 331 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 RESPECTO DE LOS MODELOS COMPRENDIDOS Y SU TRATAMIENTO ARANCELARIO DIFERENCIADO, DEBERAN PRESENTAR LA “SOLICITUD DE CUPO DE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES HIBRIDOS, ELECTRICOS Y A CELDAS DE COMBUSTIBLE (HIDROGENO) EN EL MARCO DEL DECRETO N° 331/2017”, ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, CONFORME EL MODELO DE FORMULARIO QUE COMO ANEXO I (IF-2017-13749573-APNDNI#MP), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION 355/2020 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA, B.O. 24/11/2020, PAGINA 27. VIGENCIA: VER ARTICULO 11 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.