Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS


ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 2382/91

Apruébase las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As., 11/12/1991

VISTO el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Terrestre puesto en vigencia por la Resolución S.S.T. Nº 263/90, y

CONSIDERANDO:

Que la realización de una operación de tránsito aduanero internacional en el marco de dicho acuerdo debe realizarse a través de una declaración de tránsito aduanero en la aduana de partida, la cual constituirá el único documento exigible para la salida y entrada temporaria de la unidad de transporte y para el tránsito de las mercaderías, surtiendo los efectos de la destinación suspensiva de tránsito de importación y del manifiesto internacional de carga.

Que en la XVIII Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur, celebrada en la ciudad de Lima, República del Perú, entre los días 21 y 22 de Noviembre de 1991, los países participantes —Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay— mediante el Acuerdo de Ministros 1.97 (XVIII) aprobaron el Formulario de Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y su instructivo de llenado.

Que, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay entre los días 27 al 29 de Noviembre de 1991 se reunió el Subgrupo Técnico 2 —Asuntos Aduaneros— del MERCOSUR, proponiéndose en esa oportunidad incorporar las observaciones formales acordadas en dicho foro, a fin de que el formulario aprobado con anterioridad para los estados parte del MERCOSUR pueda ser utilizado entre todos los países del Cono Sur, estableciéndose como fecha definitiva de vigencia el 15 de Diciembre de 1991 en el ámbito del MERCOSUR.

Que también se acordó que los Estados parte del MERCOSUR puedan utilizar el formulario MIC/DTA ya impreso hasta agotar su stock, debiendo adecuar el mismo antes del 1° de Marzo de 1992 a las modificaciones referidas en el considerando precedente.

Que asimismo, corresponde poner en vigencia los Acuerdo 1.94 (XVIII) Eliminación de las Exigencias de Inscripción Aduanera de Vehículos Afectados al Transporte Terrestre —y 1.96 (XVIII) Aplicación del Anexo I— Aspectos Aduaneros — a Mercaderías Provenientes de Terceros Países —suscripto por los Ministros de Obras Públicas y Transporte de los Países del Cono Sur en la XVIII Reunión precedentemente referida.

Que en consecuencia, corresponde dictar las normas pertinentes en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso y) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar Indice Temático y las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre que conforman los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X de esta Resolución.

Art. 2° — La presente entrará en vigencia a partir del 15 de Diciembre de 1991.

Art. 3° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Juan C. Martínez.

ANEXO I 'O' RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)

(Anexo I 'N' sustituido por Anexo I 'O' por art. 1º inc. a) de la Resolución General Nº 3012/2011 de la AFIP B.O. 13/01/2011. Vigencia: a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3012)

INDICE TEMATICO

ANEXO II 'K'

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA.

ANEXO II/I

NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.

ANEXO III

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IV

MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITOADUANERO MIC/DTA.

ANEXO V 'C'

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.

ANEXO VI

CODIGO DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.

ANEXO VII 'B'

USO DEL MIC/DTA – NOMINA DE PAISES.

ANEXO VIII 'E'

RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS – NOMINA DE PAISES Y MODELOS.

ANEXO VIII/II

PRECINTOS ARGENTINOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIALDE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.

ANEXO IX

FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.

ANEXO X

COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTESDE LOS PAISES DEL CONO SUR – ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.

ANEXO XI

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/116/94.

(Nota Infoleg: El presente anexo fue incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995, omitiéndose su publicación. La Resolución GMC Nº 116/94 puede ser consultada en la Sección Normativa Mercosur de nuestra página.)

ANEXO XII

RESOLUCION MERCOSUR/GMC/117/94.

(Nota Infoleg: El presente anexo fue incorporado por art. 4º de la Resolución Nº 3750/94 de la A.N.A. B.O. 2/1/1995, omitiéndose su publicación. La Resolución GMC Nº 117/94 puede ser consultada en la Sección Normativa Mercosur de nuestra página.)

ANEXO XIII

NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR GMC N° 117/94).

ANEXO XIV

DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.

ANEXO XV

MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.

ANEXO XVI

NACIONALIZACION DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución N° 2382/91 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 458/93 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 141/94 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 4290/95 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 1172/96 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2435/96 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 2635/96 (ANA).

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 1666/97 (ANA).

La novena modificación fue aprobada por Resolución General N° 6 (AFIP).

La décima modificación fue aprobada por Resolución N° 428/97 (DGA).

La undécima modificación fue aprobada por Resolución General N° 628 (AFIP).

La duodécima modificación fue aprobada por Resolución General N° 2309 (AFIP).

La decimatercera modificación fue aprobada por Resolución General N° 2629 (AFIP).

La decimacuarta modificación fue aprobada por Resolución General N° 2846 (AFIP).

Esta es la decimaquinta modificación aprobada por Resolución General N° 3012 (AFIP).

(Nota Infoleg: A causa de la extensión de los presentes anexos, los mismos pueden ser consultados en forma separada accediendo al link correspondiente en el Indice Temático).

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