ANEXO II/I
(Anexo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 2635/96 de la A.N.A. B.O. 31/7/1996)
NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR:
1. — La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica intervendrá los ejemplares correspondientes a la Aduana de Entrada y de Salida del territorio aduanero, del Formulario MIC/DTA, que ampare el tránsito terrestre de medicamentos para uso humano, a través de la colocación y llenado del SELLO que obra como Punto 2 de este ANEXO, rubricado por los funcionarios del citado Organismo, cuyos facsímiles de firma se encuentran en la Resolución Nº 2014/93 y modificatorias.
La Aduana de Paso de Frontera de entrada el territorio aduanero controlará esta intervención o en su caso, el vehículo y su carga quedarán detenidos hasta la cumplimentación del requisito mencionado en el primer párrafo.
2. — SELLO A SER UTILIZADO EN LAS INTERVENCIONES SEGÚN DISPOSICION ANMAT Nº 3010/96:
De acuerdo a la Disposición (A.N.M.A.T.) Nº 3010/96, se toma conocimiento del tránsito por nuestro territorio de la presente mercadería originada en la República y con destino final consignado a la República.
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
COMERCIO EXTERIOR,
Buenos Aires ...