Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 235/96

Determínase el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado ejerza la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados.

Bs. As. 13/12/96

VISTO la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, el Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la afiliación se celebra en un contrato cuya forma, contenido y plazo de vigencia determina la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la rescisión del contrato de afiliación está supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra Aseguradora, o su incorporación en el régimen de autoseguro.

Que la facultad de rescisión del contrato de afiliación corresponde únicamente al empleador, y que para hacer uso de ella debe haber cotizado como mínimo seis meses a la Aseguradora, con aportes efectivamente realizados.

Que para ejercer nuevamente la facultad mencionada en el considerando anterior, deberá haber transcurrido un año de efectuado el cambio de Aseguradora por esta causa.

Que es obligación de los empleadores el pago de las cuotas mensuales por períodos completos.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO deberá establecer la forma de acreditar estos requisitos y controlar su cumplimiento.

Que la presente se dicto en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el procedimiento a seguir en caso de que el empleador afiliado desee ejercer la facultad de rescindir su contrato de afiliación, luego de haber cotizado como mínimo seis meses con aportes efectivamente realizados, según los anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 2º — Determínase que cuando un empleador cambie de aseguradora o se incorpore al régimen de autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último día del mes en curso, comenzando la vigencia del nuevo contrato el primer día del mes siguiente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones, Biblioteca y archívese. — Osvaldo E. Giordano.

ANEXO I

Cuando el empleador asegurado requiera su afiliación a una nueva aseguradora, deberá exhibir el original y entregar fotocopia del contrato celebrado con la anterior aseguradora, a los efectos que aquélla verifique que haya transcurrido como mínimo un período de seis meses.

Asimismo, la nueva aseguradora, con la finalidad de comprobar que no existen deudas por aportes al sistema implementado por la Ley Nº 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de origen la emisión de un comprobante denominado 'Situación de Pago en Cuotas'.

El mencionado comprobante deberá contener, como mínimo:

— Número de C.U.I.T., Razón Social del empleador y número de contrato.

— Texto donde exprese su conformidad al cambio y, en caso de disconformidad, el monto adeudado.

— Cláusula manifestando: 'Esta Aseguradora se hace responsable de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la información contenida en el presente'.

La Aseguradora de origen deberá remitir a la nueva el citado comprobante en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por aquélla.

En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio magnético según las especificaciones que se detallan en el ANEXO II.

La falta de recepción por parte de la nueva aseguradora del comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.

Si con posterioridad el empleador regularizara la situación, deberá iniciar nuevamente el trámite descripto con anterioridad.

En este caso, la Aseguradora de origen, al remitir el mencionado comprobante a la nueva aseguradora, deberá comunicar a esta Superintendencia que se han subsanado los inconvenientes que imposibilitaban el cambio.

Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la obligación de poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya acordado con el empleador.

Recibido el comprobante de 'Situación de Pago en Cuotas', o transcurrido el término fijado sin recepcionarlo, la nueva Aseguradora procederá a enviar el pedido de alta a la S.R.T., con una anticipación mínima de quince días corridos a la finalización del mes en curso para que la fecha de inicio de vigencia sea el primer día del mes siguiente. Como situación excepcional para los traspasos que se tramiten en el mes de diciembre de 1996, los pedidos de alta se aceptarán hasta el último día hábil de dicho mes.

Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de afiliación.

La declaración del contrato se realizará según las instrucciones de la circular SCI Nº 6/1996, indicando en 'Tipo de operación' el código siguiente:

Q

ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA

El empleador hace uso de la facultad de cambiar de Aseguradora.

La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo mínimo y la no existencia de reparos de la Aseguradora de origen, condiciones que habilitan el ejercicio de la facultad rescisoria del empleador. Ante la circunstancia de recibir objeciones al cambio por parte de la Aseguradora de origen, el estado de deuda informado será constatado con los registros de esta Superintendencia.

En caso de verificarse que el contrato presentando no reúne las condiciones establecidas para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación solicitada.

Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del empleador el resultado del proceso de traspaso, dentro de los diez días corridos de recibida la información de esta Superintendencia.

La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al firmante a comprometer al empleador que desea rescindir y aclarándole que, de contar con más de un establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos ellos (resolución S.R.T. Nº 65/96 y Circular SC Nº 11/96).

ANEXO II

SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas, HD, formateado con MS-DOS 4.01 o superior en 1,44 Mb Código de grabación: ASCII.

DESCRIPCION DEL ARCHIVO:

Rechazo de rescisión voluntaria

Nombre del Archivo: ARTCARTV.OJX, donde:

— ART

Valor constante 'ART'.

— CARTV

Código de ART incluido el dígito verificador.

— OJ

Valor constante 'OJ' indicando el contenido del disquete.

— X

Número de archivo de transferencias presentado en la fecha.

Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las solicitudes de otra aseguradora para afiliar al empleador.

* Indica campo clave

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