RIESGOS DEL TRABAJO
CONTRATO DE AFILIACION
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Dic-1996
Resumen:
DETERMINESE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUE EL EMPLEADOR AFILIADO EJERZA LA FACULTAD DE RESCINDIR SU CONTRATO DE AFILIACION, LUEGO DE HABER COTIZADO COMO MINIMO SEIS MESES CON APORTES EFECTIVAMENTE REALIZADOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 41/1997 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 25/06/1997, PAGINA 3.