Presidencia de la Nación

Resolución 235 / 1996

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


RIESGOS DEL TRABAJO

CONTRATO DE AFILIACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 19-Dic-1996
Resumen:

DETERMINESE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE QUE EL EMPLEADOR AFILIADO EJERZA LA FACULTAD DE RESCINDIR SU CONTRATO DE AFILIACION, LUEGO DE HABER COTIZADO COMO MINIMO SEIS MESES CON APORTES EFECTIVAMENTE REALIZADOS.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 12 DE LA RESOLUCION 41/1997 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, B.O. 25/06/1997, PAGINA 3.

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