Ley 22259
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 1919
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación |
Descripción
SU APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO DE MINERIA DE LA NACION.
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Normativa / Número
Ley 726
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación |
Descripción
AUTORIZA REVISACION DEL PROYECTO DE CODIGO DE MINERIA CONFECCIONADO POR DOMINGO DE ORO
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Normativa / Número
Ley 10273
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 17-Nov-1917 |
Descripción
MODIFICACIONESSUSTITUYESE LA SECCION I DEL TITULO IX. DEROGANSE EL PARRAFO 5° DEL TITULO IV; LOS ARTS. 137, 147 INC. 2°, 168; EL PARRAFO 2° DE LA SECCION III DEL TITULO VI Y LA SECCION I DELTITULO IX.
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Normativa / Número
Ley 12161
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 01-Abr-1935 |
Descripción
CODIGO DE MINERIA - REGIMEN DE LAS MINAS DE PETROLEO E HIDROCARBUROS FLUIDOSINCORPORASE EL TITULO XVII DENOMINADO "DEL REGIMEN LEGAL DE LAS MINAS DE PETROLEO E HIDROCARBUROS FLUIDOS". LAS MINAS DE PETROLEO E HIDROCARBUROS FLUIDOS SON BIENES DEL DOMINIO PRIVADO DE LA NACION O DE LAS PROVINCIAS, SEGUN EL TERRITORIO EN QUE SE ENCUENTREN.
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Normativa / Número
Decreto 2638 / 1951
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 21-Feb-1951 |
Descripción
MINERALES - DISPONESE INCLUSION EN EL CODIGO DE MINERIAINCLUYASE ENTRE LAS SUBSTANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORIA DEL ARTICULO 4°, INCISO 6° DEL CODIGO DE MINERIA, A LAS ZEOLITAS O MINERALES O PERMUTANTES O PERMUTITICOS.
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Normativa / Número
Decreto/Ley 5760 / 1958
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 15-Mayo-1958 |
Descripción
ARTICULO 281 - AGREGUESEAGREGASE AL CODIGO DE MINERIA, COMO ARTICULO 281, EL SIGUIENTE: "ARTICULO 281. - EL ESTADO PODRA EXIGIR QUE LA EXPLOTACION SE REALICE CON LA INTENSIDAD RAZONABLE QUE CORRESPONDA A LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA CONCESION, A LAS CARACTERISTICAS DE LA ZONA, MEDIOS DE TRANSPORTE DISPONIBLES, DEMANDA DE LOS PRODUCTOS, Y A LA EXISTENCIA DE EQUIPOS DE LABOREO. "LA RESOLUCION QUE SE DICTE POR EL PODER EJECUTIVO RESPECTIVO PUEDE SER IMPUGNADA POR ACCION JUDICIAL DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CEDULA EN EL DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO ANTE LA AUTORIDAD MINERA. LA RESOLUCION ADMINISTRACION NO SE EJECUTARA MIENTRAS NO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA. "SI NO SE CUMPLIERA LO RESUELTO DENTRO DE LOS SEIS MESES DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA O DE LA SENTENCIA CONFIRMATORIA CUANDO MEDIARE ACCION JUDICIAL, LA CONCESION PODRA SER DECLARADA CADUCA POR EL PODER EJECUTIVO"
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Normativa / Número
Ley 14773
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 13-Nov-1958 |
Descripción
ENERGIA Y COMBUSTIBLE - NACIONALIZACIONLOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS DE SU PLATAFORMA SUBMARINA SON BIENES EXCLUSIVOS, IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES DEL ESTADO NACIONAL. LAS PROVINCIAS EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTREN Y EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TENDRAN SOBRE SU PRODUCIDO LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DETERMINADO POR LA PRESENTE LEY.
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Normativa / Número
Ley 16857
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 10-Dic-1965 |
Descripción
MODIFICACIONINCORPORASE EL ART. 415.
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Normativa / Número
Ley 17319
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Jun-1967 |
Descripción
NUEVO REGIMEN - ESTABLECESENUEVO REGIMEN DE LA LEY DE HIDROCARBUROS.
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Normativa / Número
Decreto 5906 / 1967
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 24-Ago-1967 |
Descripción
REGISTRO DE EMPRESAS PARA ADJUDICACION DE PERMISOS - CREACIONCREACION DEL REGISTRO DE EMPRESAS PARA ADJUDICACION DE PERMISOS.
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Normativa / Número
Ley 18274
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Jul-1969 |
Descripción
EXPLORACION COMPLEMENTARIA DE YACIMIENTOS DE DIVERSOS MINERALES - ENCOMIENDASELA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES TENDRA DERECHO A OBTENER, EN CADA CRIADERO DE SUSTANCIAS DE PRIMERA O SEGUNDA CATEGORIA QUE DESCUBRIESE EN LAS ZONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE LEY Y EL ARTICULO 3° DEL DECRETO-LEY N° 9.009/1963, SIN DISTINCION ALGUNA, DENTRO DEL RADIO DETERMINADO POR EL ARTICULO 111 DEL CODIGO DE MINERIA Y SALVO LOS DERECHOS QUE LA LEY RECONOCE AL DUEÑO DEL SUELO CUANDO SE TRATA DE TERRENOS DE PARTICULARES, CUALQUIER NUMERO DE PERTENENCIAS CONTIGUAS O DISCONTIGUAS, CONVINIENDO EN ESE CASO, CON LA PROVINCIA CONCEDENTE, LA RETRIBUCION EQUITATIVA Y RAZONABLE DEL PRIVILEGIO ACORDADO POR ESTE ARTICULO.
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Normativa / Número
Ley 19059
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Jul-1971 |
Descripción
ZONA DE RESERVA MINERA - DECLARASEDECLARASE ZONAS DE RESERVA MINERA, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1971, A LAS SIGUIENTES AREAS DEL NOROESTE ARGENTINO: PROVINCIA DE JUJUY: LA ZONA DEL TERRRITORIO PROVINCIAL SITUADA AL OESTE DEL MERIDIANO 64° 30' 00'' OESTE DE GREENWICH EN TODA SU EXTENSION. PROVINCIA DE SALTA: LA ZONA DEL TERRRITORIO PROVINCIAL SITUADA AL OESTE DEL MERIDIANO 64° 30' 00'' OESTE DE GREENWICH EN TODA SU EXTENSION, EXCLUYENDOSE EL SECTOR DELIMITADO AL NORTE POR EL LIMITE CON LA PROVINCIA DE JUJUY, AL SUR POR EL LIMITE CON LA PROVINCIA DE TUCUMAN, AL ESTE POR EL MERIDIANO 64° 30' 00'' OESTE DE GREENWICH, Y AL OESTE POR EL MERIDIANO 65° 00' 00'' OESTE DE GREENWICH. PROVINCIA DE TUCUMAN: TODO EL TERRITORIO PROVINCIA DE CATAMARCA: TODO EL TERRITORIO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: LAS DOS ZONAS DEL TERRITORIO PROVINCIAL COMPRENDIDAS ENTRE LOS SIGUIENTES LINDES: A) AL OESTE EL LIMITE CON LAS PROVINCIAS DE TUCUMAN Y CATAMARCA, AL SUR EL PARALELO 28° 45' AL ESTE DEL MERIDIANO 64° 30' Y AL NORTE EL PARALELO 27° 30'; Y B) AL OESTE EL MERIDIANO 64° 15', AL SUR, EL LIMITE CON LA PROVINCIA DE CORDOBA, AL ESTE EL MERIDIANO 63° 25' Y AL NORTE EL PARALELO 29° 05'.
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Normativa / Número
Ley 20348
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 11-Mayo-1973 |
Descripción
MODIFICACIONESINCORPORASE EL ART. 416.
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Normativa / Número
Ley 20379
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 22-Mayo-1973 |
Descripción
ZONA DE RESERVA MINERA - DECLARASEDECLARASE ZONA DE RESERVA MINERA A LOS FINES DE LA EJECUCION DEL PLAN MINERO-GEOLOGICO PATAGONIA-COMAHUE PREVISTO EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y SEGURIDAD, LAS SIGUIENTES ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL; A) PROVINCIA DE BUENOS AIRES: COMPRENDE PARCIALMENTE LOS PARTIDOS DE ADOLFO ALSINA, CASEROS, CORONEL PRINGLES, CORONEL SUAREZ, GENERAL LAMADRID, GONZALEZ CHAVEZ, GUAMINI, JUAREZ, LAPRIDA, PUAN, SAAVEDRA, TORNQUINST Y TRES ARROYOS, ABARCANDO EL AREA DELIMITADA POR UNA LÍNEA QUE PARTIENDO DE LA LOCALIDAD DE GARRE, SIGA EN LÍNEA RECTA EN DIRECCION SUDESTE HASTA LA LOCALIDAD DE LAPRIDA; DESDE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION AL ESTE HASTA LA LOCALIDAD DE CORONEL RODOLFO BUNGE; DESDE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION SUDOESTE HASTA LA LOCALIDAD DE CLAUDIO MOLINA; DESDE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION OESTE HASTA LA LOCALIDAD DE SIERRA DE LA VENTANA; DESDE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION NOROESTE HASTA LA LOCALIDAD DE RIVERA; Y FINALMENTE, DESDE ESTE PUNTO EN LINEA RECTA EN DIRECCION NORDESTE HASTA EL PUNTO DE PARTIDA; B) PROVINCIA DE LA PAMPA: EL TERRITORIO PROVINCIAL AL SUD DEL PARALELO 36º; C) PROVINCIA DE NEUQUEN: EL TERRITORIO PROVINCIAL AL ESTE DEL MERIDIANO 69º 45' Y EL COMPRENDIDO AL SUD DEL PARALELO 40º. D) PROVINCIA DE RIO NEGRO: LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL; E) PROVINCIA DEL CHUBUT: LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL; F) PROVINCIA DE SANTA CRUZ: LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL; G) TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD: LA TOTALIDAD DE SU TERRITORIO.
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Normativa / Número
Ley 21593
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Jun-1977 |
Descripción
CANON MINERO - FIJASEFIJASE EL CANON A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 269, 271, 279, 400 Y CONCORDANTES DEL CODIGO DE MINERIA (EF. LEYES 10.273 Y 12.161), EN LA SIGUIENTE ESCALA: 1) PARA LAS MINAS DE PRIMERA CATEGORIA Y LAS DE SEGUNDA REGLADAS POR EL ARTICULO 86 DEL CODIGO DE MINERIA, DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) POR PERTENENCIA Y POR AÑO. 2) PARA LAS DEMAS MINAS DE SEGUNDA CATEGORIA, SEIS MIL PESOS ($ 6.000) POR PERTENENCIA Y POR AÑO. 3) PARA LOS PERMISOS DE CATEO DE MINERALES DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-), POR UNIDAD DE MEDIDA O FRACCION, CUALQUIERA FUERE LA DURACION DEL PERMISO. 4) PARA LOS SOCAVONES QUE REGLAN LOS ARTICULOS 206, 210, 211 Y 217 DEL CODIGO DE MINERIA, SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) POR AÑO, ADEMAS DEL QUE CORRESPONDA POR CADA MINA QUE EL CONCESIONARIO ADQUIERE CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 215 Y 216. EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 217, EL CONCESIONARIO ABONARA TAMBIEN DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) POR CADA CIEN METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE DE EXPLORACION Y POR AÑO. 5) PARA LAS MINAS DE HIDROCARBUROS FLUIDOS REGIDAS POR LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE MINERIA (LEY N° 12.161), TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) POR CADA HECTAREA O FRACCION Y POR AÑO.
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Normativa / Número
Ley 21778
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 20-Abr-1978 |
Descripción
CONTRATOS DE RIESGOSFACULTASE A LAS EMPRESAS A CONVOCAR LICITACIONES Y CELEBRAR CONTRATOS DESTINADOS A LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS. NO SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 19640 A LAS EMPRESAS CONTRATISTAS.
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