CODIGO DE MINERIA
ARTICULO 281 - AGREGUESE
Resumen:
AGREGASE AL CODIGO DE MINERIA, COMO ARTICULO 281, EL SIGUIENTE: "ARTICULO 281. - EL ESTADO PODRA EXIGIR QUE LA EXPLOTACION SE REALICE CON LA INTENSIDAD RAZONABLE QUE CORRESPONDA A LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA CONCESION, A LAS CARACTERISTICAS DE LA ZONA, MEDIOS DE TRANSPORTE DISPONIBLES, DEMANDA DE LOS PRODUCTOS, Y A LA EXISTENCIA DE EQUIPOS DE LABOREO. "LA RESOLUCION QUE SE DICTE POR EL PODER EJECUTIVO RESPECTIVO PUEDE SER IMPUGNADA POR ACCION JUDICIAL DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CEDULA EN EL DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO ANTE LA AUTORIDAD MINERA. LA RESOLUCION ADMINISTRACION NO SE EJECUTARA MIENTRAS NO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA. "SI NO SE CUMPLIERA LO RESUELTO DENTRO DE LOS SEIS MESES DE LA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA O DE LA SENTENCIA CONFIRMATORIA CUANDO MEDIARE ACCION JUDICIAL, LA CONCESION PODRA SER DECLARADA CADUCA POR EL PODER EJECUTIVO"