FABRICACIONES MILITARES
EXPLORACION COMPLEMENTARIA DE YACIMIENTOS DE DIVERSOS MINERALES - ENCOMIENDASE
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Jul-1969
Resumen:
LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES TENDRA DERECHO A OBTENER, EN CADA CRIADERO DE SUSTANCIAS DE PRIMERA O SEGUNDA CATEGORIA QUE DESCUBRIESE EN LAS ZONAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2° DE LA PRESENTE LEY Y EL ARTICULO 3° DEL DECRETO-LEY N° 9.009/1963, SIN DISTINCION ALGUNA, DENTRO DEL RADIO DETERMINADO POR EL ARTICULO 111 DEL CODIGO DE MINERIA Y SALVO LOS DERECHOS QUE LA LEY RECONOCE AL DUEÑO DEL SUELO CUANDO SE TRATA DE TERRENOS DE PARTICULARES, CUALQUIER NUMERO DE PERTENENCIAS CONTIGUAS O DISCONTIGUAS, CONVINIENDO EN ESE CASO, CON LA PROVINCIA CONCEDENTE, LA RETRIBUCION EQUITATIVA Y RAZONABLE DEL PRIVILEGIO ACORDADO POR ESTE ARTICULO.