Decreto 1433 / 2005
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 25561
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 07-Ene-2002 |
Descripción
LEY DE CONVERTIBILIDAD 23928 - SU MODIFICACIONDECLARASE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA. REGIMEN CAMBIARIO. MODIFICACIONES A LA LEY DE CONVERTIBILIDAD. REESTRUCTURACION DE LAS OBLIGACIONES AFECTADAS POR EL REGIMEN DE LA PRESENTE LEY. OBLIGACIONES VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACION REGIDOS POR NORMAS DE DERECHO PUBLICO. OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LOS CONTRATOS ENTRE PARTICULARES, NO VINCULADAS AL SISTEMA FINANCIERO. CANJE DE TITULOS. PROTECCION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
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Normativa / Número
Decreto DNU 823 / 2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Jun-2004 |
Descripción
SUSPENSION DE DESPIDOS - PRORROGAPRORROGASE LA SUSPENSION DE LOS DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA DISPUESTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO, 25.561 Y ESTABLECESE UNA REDUCCION EN LA DUPLICACION PREVISTA DE LOS MONTOS INDEMNIZATORIOS.
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Normativa / Número
Ley 25972
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 17-Dic-2004 |
Descripción
LEY NRO. 25561 - PRORROGASE ARTICULOSPRORROGASE EL PLAZO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 25.561, POR LA CUAL SE DECLARO LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA SOCIAL, ECONOMICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y CAMBIARIA, Y SUS MODIFICATORIAS. PRORROGANSE ASIMISMO LAS DISPOSICIONES DE LA LEY COMPLEMENTARIA NRO. 25.790, EL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL DISPUESTO POR EL DECRETO NRO. 486/2002 Y LA SUSPENSION DE DESPIDOS SIN CAUSA JUSTIFICADA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY NRO. 25.561 Y SUS MODIFICATO RIAS, HASTA QUE LA TASA DE DESOCUPACION ELABORADA POR EL INDEC RESULTE INFERIOR AL DIEZ POR CIENTO. ESTABLECESE QUE EN LOS CASOS DE ACUERDOS CONCURSALES, JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES HOMOLOGADOS EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES NROS. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 Y SUS PRORROGAS, LA TASA DE JUSTICIA SERA CALCULADA SOBRE EL MONTO DEFINITIVO DE LOS MISMOS Y QUE LA AFIP CONCEDERA MECANISMOS DE EXTENSION DE PLAZOS DE PAGO DE DICHAS TASAS, HASTA UN PLAZO DE DIEZ AÑOS.
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Normativa / Número
Decreto 2014 / 2004
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 07-Ene-2005 |
Descripción
INDEMNIZACIONES LABORALES: 80 POR CIENTO ADICIONALESTABLECESE EL PORCENTAJE ADICIONAL POR SOBRE LOS MONTOS INDEMNIZATORIOS, QUE DEBERAN ABONAR LOS EMPLEADORES, EN CASO DE PRODUCIR DESPIDOS EN CONTRAVENCION A LA SUSPENSION DISPUESTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 25.561 Y SUS MODIFICATORIAS, A LOS TRABAJADORES AFECTADOS, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2005.
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