TRABAJO
INDEMNIZACIONES LABORALES: 80 POR CIENTO ADICIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Ene-2005
Resumen:
ESTABLECESE EL PORCENTAJE ADICIONAL POR SOBRE LOS MONTOS INDEMNIZATORIOS, QUE DEBERAN ABONAR LOS EMPLEADORES, EN CASO DE PRODUCIR DESPIDOS EN CONTRAVENCION A LA SUSPENSION DISPUESTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 25.561 Y SUS MODIFICATORIAS, A LOS TRABAJADORES AFECTADOS, A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2005.
Observaciones:
ABROGADO POR DECRETO NRO. 1433/2005 - ART. 2 - BOLETIN OFICIAL 23/11/2005 - PAG. 2.- ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2005.-