TRABAJO
INDEMNIZACIONES LABORALES - 50 POR CIENTO ADICIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
23-Nov-2005
Resumen:
FIJASE EN EL CINCUENTA POR CIENTO EL ADICIONAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 4º DE LA LEY NRO. 25.972. DEROGASE EL DECRETO NRO. 2014/2004.