Plataformas
Con la entrada en vigencia de la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica se establecen requisitos para el registro de recetarios electrónicos y buenas prácticas técnico-sanitarias para la operatoria.
Inscripción al ReNaPDiS
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que unifica el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas de información sanitaria. Esto implica la correcta adopción de buenas prácticas definidas por los equipos técnico-sanitarios.
Las plataformas que hubieran realizado su inscripción provisoria en los términos de la resolución 305/23 deberán cumplir con el registro definitivo en el ReNaPDIS a través del TAD.
Trámite de alta en el ReNaPDiS
La inscripción en el ReNaPDiS será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El plazo para inscribirse será de 120 días a partir del 01/07/24.
Trámite de Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos
Trámite a Distancia (TAD) para que las entidades públicas y privadas que desarrollan recetarios electrónicos los inscriban en el Registro de Recetarios Electrónicos. Para inscribirse, las entidades deberán ingresar datos de la organización, del referente técnico, datos de la aplicación, completar una Declaración Jurada y adjuntar documentación.
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Instructivo para la Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos
La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria publicará periódicamente las plataformas aprobadas.
Período de implementación
La etapa de implementación incluye la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a la modalidad de prescripción de receta electrónica y la registración de las plataformas en el ReNaPDiS.
Las plataformas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y, de ser necesario, tendrán que adaptarse conforme a ellos.
Validez de las recetas emitidas por los recetarios electrónicos
Durante la etapa de implementación (180 días a partir del 01/07/24), las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras completan el trámite en el ReNaPDiS y las mismas serán válidas.
Una vez aprobadas, a las plataformas se les asignará un identificador. Este identificador formará parte de la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que permitirá verificar la unicidad de una receta en todo el país.
Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR)
Se crea como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas y técnicas que establezca la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISa).