Presidencia de la Nación

Receta Electrónica


A partir del 1° de enero de 2025, la receta electrónica es la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos.

A través del Decreto 345/2024, la normativa establece la necesidad de cambiar la modalidad de las prescripciones, hoy indicadas en papel, a recetarios de plataformas digitales.

Las plataformas de prescripción de receta electrónica deben estar inscriptas por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Para garantizar la dispensa en todas las farmacias del país, el Ministerio de Salud dispuso que los sistemas informáticos por los cuales se validan y despachan las recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias en las que el paciente requiera sus medicamentos.

Durante la etapa de plena implementación a partir del 01/01/25 las plataformas de recetas electrónicas deben estar aprobadas por el ReNAPDiS.

Validez de las recetas emitidas por los recetarios electrónicos

Las plataformas de recetas electrónicas deben estar aprobadas por el ReNaPDiS para que las mismas sean válidas.

  • Los profesionales deben emitir sus recetas través de una plataforma de prescripción electrónica de medicamentos que esté aprobada por el RENAPDiS del Ministerio de Salud de la Nación.
  • Las personas que tengan recetas en papel emitidas hasta el 31/12/24 podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora, dentro de su período de vigencia habitual.

La receta manuscrita permanecerá como contingencia bajo condición de excepción en zonas de difícil acceso, sin conectividad o en caso de interrupciones eventuales del sistema.

Para consultas, contactarse a receta@msal.gov.ar o 0800-222-3458

Trámite de Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos

Instructivo para el trámite de Inscripción al Registro de Recetarios Electrónicos
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