Presidencia de la Nación

Situaciones especiales contempladas: jóvenes adultos, consumidores de drogas o alcohol; enfermedades infectocontegiosas; discapacitados; extranjeros


Jóvenes - adultos:

Si la persona tiene entre 18 y 21 años, será alojado de acuerdo a las normas especiales para detenidos de esa franja de edad (Arts. 124 y 125) del Decreto Nºº 303/96, en secciones separadas e independientes de las de adultos.

Cuando alcance la mayoría de edad, podrá convenirse su permanencia en alojamientos para jóvenes-adultos hasta cumplir 25 años, cuando será trasladado a un establecimiento para adultos.

Consumidores de drogas o alcohol:

Por el propio bienestar, si la persona detenida consume alcohol o alguna droga, deberá mencionarlo al médico que lo revise al ingreso para su orientación.

Enfermedades infectocontagiosas:

En este mismo sentido, si fuera portador del virus VIH o del virus que produce SIDA, tuberculosis, hepatitis, para su mejor atención, deberá informarlo al médico. Además, si se encuentra en tratamiento por estas afecciones, podrá ser atendido por un médico infectólogo o por el facultativo del establecimiento.

De igual modo, si sospechara ser portador del virus VIH, la persona podrá solicitar la realización del correspondiente análisis, bajo consentimiento con la debida firma.

Internos discapacitados:

Si la persona detenida presenta algún tipo de discapacidad física, sensorial y/o mental podrá participar de la vida en el establecimiento penitenciario en la medida de sus posibilidades. Por más información deberá dirigirse al área de asistencia social, donde se lo asesorará acerca de qué establecimiento puede resultar más adecuado para atender la situación.

Internos extranjeros:

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comunicaciones de los Internos, artículo 101, las dificultades que se presenten a los internos extranjeros por diferencia de lengua, cultura, costumbres y religión deberán ser consideradas y, en la medida de lo posible, atenuadas. Si como extranjero, la persona detenida es alcanzada por alguna de estas dificultades y necesita ayuda o asesoramiento podrá dirigirse al área de asistencia social del establecimiento.

Si no tiene representación consular en el país, si está detenido en condición de refugiado o es apátrida, podrá solicitar ayuda al representante diplomático del Estado encargado de sus intereses en el país.

Scroll hacia arriba