Presidencia de la Nación

Asignaciones familiares


Con haberes de Noviembre/24 se aplica la Resolución N° 990/2024. La misma modifica rangos y monto de las asignaciones familiares.
Para el pago del salario familiar se consideran los Ingresos del Grupo Familiar (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar de ambos progenitores:

  • Los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los haberes de Jubilación y pensión.
  • Los montos de la Prestación por Desempleo.
  • Los planes Sociales (No incluye Programa Hogar-Garrafa).
  • Las prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.
  • Las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y empleados/as de casas particulares.

Los topes de ingreso del grupo familiar, son:

  • Tope mínimo: a partir de diciembre/2020 quedo eliminado.
  • Si un integrante del grupo familiar percibe un importe superior a $ 1.862.184,- excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.
  • Tope máximo familiar: $ 3.724.368.

No se fijan límites para la percepción de la asignación por hijos con discapacidad.

Si usted se encuentra dentro de los topes establecidos, y desea percibir las asignaciones familiares por este instituto, deberá remitir la siguiente documentación actualizada:

De ambos progenitores:

  • Historia laboral, RUB, CUNA, Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
  • En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
  • En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.

En caso de no haber presentado nunca la documentación y encontrarse dentro de los topes, para percibir las asignaciones familiares deberá presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada de ingresos cumplimentada y firmada por ambos progenitores

De ambos progenitores:

  • Historia laboral, RUB, CUNA, Certificación negativa. Lo solicita ante la ANSES
  • En caso de relación de dependencia, jubilación o pensión: último recibo de haber.
  • En caso de monotributo: constancia de pago y categoría a la que está inscripto.
  • Acreditar estado civil adjuntando fotocopia autenticada, certificado de convivencia, acta de casamiento, sentencia de divorcio o acta de defunción. En el caso de estar separado autorización de cobro.
  • Fotocopia autenticada y legible de las partidas de nacimiento, DNI, fecha de nacimiento y CUIL con los datos de los menores hasta los 18 años.

En caso de hijo/a con discapacidad adjuntar, además:

  • Para percibir por hijo con discapacidad no tienen límite de edad ni tope, debe presentar la Resolución de la autorización de cobro que otorga la ANSES.
  • Además, se debe acreditar estado civil de su hijo/a (en caso de ser mayor de 18 años) cumplimentando el formulario, el cual no hace falta certificarlo.
Importante

Para consultas puede comunicarse con el personal de Atención al Público a través del Portal eIAF Beneficiarios.

Cabe destacar que el salario familiar debe ser percibido por un solo organismo y por uno de los progenitores exclusivamente. Se aclara que las autorizaciones de pago extendidas por ANSES que vencen en el año 2024 se prorrogaron por 1 año según ANDIS Resolución 1907/2023 y los demás casos deberán tramitarla en la ANSES.

Las consultas particulares pueden ser realizadas a través del Sistema Integrado de Consultas (SIC). Pudiendo adjuntar un único archivo unificado en PDF.

Las asignaciones de pago mensual y de pago único devengadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.714 se abonarán a los valores vigentes al período que corresponda.

Por la aplicación de la Ley 24.714/96 y el decreto 770/96, se eliminan las asignaciones por cónyuge, familia numerosa, escolaridad (mensual) y la asignación anual complementaria por vacaciones (que se abonaba en enero).

Con haberes de diciembre/12 con retroactividad a septiembre/12 se aplicaron los Decreto N° 1667 y 1668/12. Dichos decretos modifican los topes mínimos y máximos de las asignaciones y considera los ingresos del grupo familiar (progenitores) para determinar los topes y los rangos para la liquidación de la asignación por hijo, hijo discapacitado y prenatal, nacimiento, casamiento, adopción y ayuda escolar.

En caso de existir modificaciones en los ingresos del grupo familiar deberá comunicarlo a este Instituto dentro de los 90 días de producido el hecho, debiendo adjuntar la documentación probatoria que corresponda. Nota: Vencido el plazo, las asignaciones se liquidarán sin retroactividad, liquidándose a la fecha de presentación de la documentación.

Aviso Importante por Hijo Con Discapacidad

Se recuerda a todos los retirados y pensionistas que hayan recibo una comunicación solicitando documentación para continuar percibiendo la asignación por hijo con discapacidad deberá completar en su totalidad la documentación solicitada a fin de actualizar la base de datos.

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