Supervivencia
Convenio IAF-RENAPER
El acuerdo firmado entre el IAF y Renaper permite acreditar de forma simple y segura la supervivencia y elimina la necesidad de realizar el trámite para aquellos beneficiarios y beneficiarias que cobran sus haberes a través del Banco de la Nación Argentina. En el caso de quienes perciben sus haberes a través de entidades apoderadas, cada entidad dispondrá la modalidad correspondiente para acreditar la supervivencia.
Excepciones:
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Los Residentes en el Exterior, deben realizar una Certificación de Supervivencia Anual que vence el 31 de agosto de cada año.
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Todos los Beneficiarios que no tengan actualizado el DNI deben realizar Certificación de Supervivencia Semestral que vence el 30 de abril y 31 de agosto de cada año.
El Instituto podrá requerir cuando lo considere oportuno certificado de supervivencia.
La no recepción, certificación por autoridad no autorizada y/o el llenado incompleto de los Certificados dará lugar a la retención de los haberes
(Art.23º del Decreto Nº 3.019 – Reglamentación Ley Nº 22.919).
Le recomendamos mantener actualizada su dirección de mail.
Declaración Jurada
Esta declaración Jurada es un requisito que deberá cumplimentarse anualmente o cuando sea requerido por el instituto.
Tiene como finalidad verificar los cambios en el estado civil de las pensionistas a fin de fiscalizar y adecuar el beneficio pensionario de acuerdo a lo legalmente establecido.
Para la presentación de esta declaración, rigen los mismos plazos que para los certificados de supervivencia.