Ganancias: la Corte resolvió incluir a integrantes del Poder Judicial nombrados desde 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy, por unanimidad, que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y de los Ministerios Públicos, nombrados a partir del año 2017, deben pagar el Impuesto a las Ganancias.
El fallo es el resultado de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos formuló en representación del Estado Nacional en la causa “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN - Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. de medida cautelar”.
El Ministro de Justicia, German Garavano destacó la importancia del fallo al decir “valoramos la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en forma unánime, apoyó el planteo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para cumplir con la ley”.
La Asociación de Magistrados en representación de sus miembros inició una acción declarativa de certeza para aclarar la situación de los funcionarios y magistrados que ya pertenecían al Poder Judicial o al Ministerio Público y fueron designados en un nuevo cargo, o a los que no pertenecieran a estos organismos y estuvieran en trámite de concurso al 1° de enero de 2017.
Tanto en primera como en segunda instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los representantes de los magistrados, disponiéndose que no se encontraban alcanzados por el citado impuesto los magistrados, funcionarios y empleados que hubieren ingresado con anterioridad al primero de enero de 2017 o bien, que en igual condición, provengan de los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos provinciales o de la CABA y siempre que sus retribuciones no se hayan visto antes alcanzadas por el pago o retención del referido tributo.
Finalmente, el Ministerio de Justicia logró este fallo favorable a su recurso extraordinario presentado en abril del corriente año.
Garavano sostuvo que “el país esta atravesando un proceso de transformación judicial que la Corte acompaña” y resaltó que “la ley del pago de ganancias es producto de un amplio debate de todas las fuerzas políticas en el Congreso de la Nación”.
La Corte dijo hoy que “no resulta aceptable la decisión del tribunal de suspender la aplicación de una norma, cuyo imperio no ha sido desvirtuado en modo alguno, con sustento en que una interpretación posible de sus términos resulte inconveniente para la parte que pretende repeler sus efectos”.
Asimismo, el máximo tribunal entendió que no existen razones para adoptar una decisión cautelar que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley, al decir que “la ley 27.346, sancionada tras una amplia discusión de los poderes del Estado y cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada, resulta plenamente aplicable a los beneficiarios de la medida cautelar”, es decir a todos los sujetos alcanzados por nuevas designaciones a partir de 2017.
La Corte remarcó que la misión del Poder Judicial es la de “mantenerse dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes”.
La ley 27.346 de Impuesto a las Ganancias, aprobada en 2016, incorpora a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 1 de enero de 2017.