Bienestar animal
Según la definición que figura en el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968), en su capítulo XXXII: “Se entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran satisfechas las necesidades con relación al hábitat, de modo de no afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el trato responsable y el sacrificio humanitario”. Y es en este sentido que el Servicio de Inspección evalúa su cumplimiento en el transporte de los animales, y en el alojamiento en los establecimientos Faenadores.
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