Presidencia de la Nación

Rabia Paresiante


PROGRAMA DE RABIA PARESIANTE

Es una enfermedad epidémica y recurrente causada por el virus rábico transmitido por el vampiro común Desmodus rotundus, que afecta principalmente a los bovinos, a los equinos, con menor frecuencia a otras especies domésticas, al hombre y a algunos animales silvestres.

La rabia paresiante es una enfermedad de notificación obligatoria, tanto para los productores como para los veterinarios.

Aunque la dispersión del virus rábico a los tejidos periféricos del bovino no es abundante, el contacto con bovinos rabiosos implica riesgo de contagio para el hombre. Los contactos con bovinos rabiosos ocurren principalmente cuando se intenta medicarlos por vía oral o cuando se piensa que la disfagia que se observa en la mayoría de esos animales es consecuencia de una obstrucción alimentaria del esófago y se intenta la desobstrucción manual. También, cuando se faenan animales rabiosos o que están incubando rabia, y en las prácticas de manejo con esos animales.

Entre los carnívoros domésticos de la Argentina, hasta el momento no se han observado casos producidos por el virus rábico que transmite el vampiro; no obstante, se debe mantener una estrecha vigilancia pues, tanto el perro como el gato, depredan a los vampiros y a otros murciélagos.

El área endémica de rabia paresiante queda constituida por la totalidad de las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero y Tucumán.

Además, quedan comprendidas en la franja inmediatamente contigua parte de las provincias de Santa Fe (departamentos de Obligado, Vera y 9 de Julio), La Rioja (departamentos de Gral. Ocampo, Gral. Belgrano, Chamical, Ángel Vera Peñaloza, Juan Facundo Quiroga, Capital, San Martín, Rosario Vera Peñaloza, Chilecito e Independencia), Catamarca (departamentos de Ambato, Ancasti, Capayán, El Alto, Fray Mamerto Esquiú, La Paz, Paclín, Santa Rosa), San Luis (departamentos de Libertador General San Martín, Ayacucho, Junín y Chacabuco), Córdoba (departamentos de Calamuchita, Santa María, San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Cruz del Eje, Ischilín, Punilla, Colón, Totoral, Tulumba, Sobremonte y Villa María del Río Seco, Salta (José de San Martin, Rivadavia, Orán, Anta, Metán, Rosario de la frontera, Candelaria, Guachipas, Iruya, Güemes) y Jujuy (Belgrano, San Antonio, Palpala, Santa Bárbara, Ledesma, El Carmen, San Pedro).

Estrategia del programa
• Vigilancia epidemiológica
• Control del vampiro (Desmodus rotundus)

La vigilancia epidemiológica realiza el seguimiento y registro de los brotes de rabia en el ganado. Además, y en forma permanente, realiza el estudio de aspectos epidemiológicos, poblacionales y ecológicos del vampiro, y la búsqueda de nuevas formas para controlarlo.

El control del vampiro se lleva a cabo únicamente por personal entrenado
•En los refugios
•Frente a los refugios
•En corrales

Diagnóstico
El diagnóstico de la rabia comprende dos etapas complementarias. La primera, corresponde al diagnóstico presuntivo o sospecha de la enfermedad efectuada por el veterinario en el campo, y la segunda, al diagnóstico de laboratorio con el que se confirma o se descarta la enfermedad.

Existen once laboratorios distribuidos en todo el país, de los cuales solamente dos pertenecen al Senasa (Misiones-Candelaria y DILAB-Martínez), el resto dependen del Ministerio de Salud.
A continuación se detallan los laboratorios:
1.Buenos Aires: DILAB-Senasa (Martínez).
2.Buenos Aires: Dto. Zoonosis Urbanas.
3.Buenos Aires: Instituto de Zoonosis Luis Pasteur.
4.Buenos Aires: Laboratorio Central de Salud Publica.
5.Buenos Aires: Serv. De Neurovirosis (INEI)- Dr. Carlos Malbrán.
6.Chaco-Resistencia: Centro especializado en zoonosis.
7.Córdoba: Lab. De Zoonosis.
8.Mendoza: Dto. De enfermedades Zoonóticas y vectoriales.
9.Misiones-Candelaria: Laboratorio regional Senasa.
10.Santa fe: Laboratorio Central de referencia.
11.Tucumán: División Zoonosis –Ins. Antirrábico.

Recomendaciones del Programa de Rabia Paresiante:
• Indicar a los productores, ubicados dentro del área endémica, la obligatoriedad de vacunar todo el ganado de sus establecimientos durante el transcurso de un brote de rabia en su área o en la vecindad, (en cada caso, la extensión del área de vacunación obligatoria será determinada por el Senasa). La vacunación puede ser realizada por el productor y debe efectuarse con vacunas aprobadas por el Senasa, revacunando los primo-vacunados entre los 30 y 60 días posteriores a la primera dosis. La totalidad del ganado se debería revacunar al año.
• Registrar la vacunación ante el Senasa.
• Denunciar la presencia de animales con sintomatología nerviosa.
• Solo los veterinarios extraen y envían material para diagnóstico, sin delegar a terceros la toma de muestras.
• Enterrar o incinerar los cadáveres.
• Avisar, ante el Senasa, posibles refugios. De ser confirmado el refugio de vampiros, se georreferenciará y se comunicará al Programa de Rabia.

Informe Rabia 2011-2020
Informe Rabia 2010-2019

Archivos relacionados
Manual de procedimiento Rabia Paresiante- Edición 2022

Notas relacionadas
Resolución 25/2005

Para mayor información comunicarse con
Dirección: Lote agrícola 17. Candelaria. Misiones.
Correo electrónico: garruso@senasa.gob.ar / rabiaparesiante@senasa.gob.ar / cdavini@senasa.gob.ar
Teléfono 011- 4121- 5431


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