Presidencia de la Nación

Documentos registrables


Consideraciones Generales

Las presentaciones ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA deberán ajustarse a los recaudos generales establecidos por los artículos 5 y 35 del Anexo “A” de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24.

A saber:

  • Los escritos serán presentados en hoja A4 u oficio con margen no inferior a cinco centímetros por lado izquierdo y superior.
  • El texto debe cubrir ambas páginas de cada hoja.
  • Sólo se admitirán fotocopias cuando sean claras y legibles, sobre fondo blanco y utilizándose ambas páginas de cada hoja.
  • El documento que contiene el acto registrable deberá acompañarse en su original o testimonio, junto con una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), entendiéndose por esta segunda a la que guarde en su anverso izquierdo y reverso derecho un margen de ocho (8) centímetros.
  • Deberá acompañarse copia de margen protocolar del dictamen de precalificación.
  • Los trámites en los que intervengan profesionales o autoridades de ajena jurisdicción, deberán contar con la legalización pertinente, en su caso

Clases de documento

El artículo 34 del Anexo “A” de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24 establece que el Registro Público inscribirá actos contenidos en documentación auténtica.

A saber:

  • Instrumento Público

    • Testimonio original de escritura pública.
    • Certificación notarial de actos o acuerdos obrantes en libros sociales mediante actuación extraprotocolar.
  • Instrumento Privado Original, cuya autenticidad deberá acreditarse por medio de cualquiera de los dos procedimientos que se describen en el artículo 34 de las Normas.

  • Oficio o testimonio judicial conteniendo el acto o medida del caso y la orden expresa de su registración.

  • Resolución administrativa.

  • Documentación proveniente del extranjero apostillada o legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda.
    En caso que deba acompañarse su versión en idioma nacional, deberá ser realizada por traductor público matriculado en C.A.B.A., con su firma legalizada por su respectivo colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

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