Constancias de Publicaciones
En todos aquellos casos en que se exija la presentación de constancia de haber sido realizada una publicación en el Boletín Oficial (cualquiera sea su jurisdicción) o en un diario (cualquiera sea el tipo de circulación requerido por la normativa de fondo) es obligatorio acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.
En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada y firmados por alguno de los anteriormente mencionados.