Presidencia de la Nación

Constancias de Publicaciones


En todos aquellos casos en que se exija la presentación de constancia de haber sido realizada una publicación en el Boletín Oficial (cualquiera sea su jurisdicción) o en un diario (cualquiera sea el tipo de circulación requerido por la normativa de fondo) es obligatorio acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante.

En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad, tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel, aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los mismos no surgen de la hoja recortada y firmados por alguno de los anteriormente mencionados.

Scroll hacia arriba