Presidencia de la Nación

Respondemos tus dudas sobre la adopción


Después de inscribirme en el registro único, ¿cuánto tengo que esperar hasta que me llamen?

No hay un tiempo de espera determinado. La inscripción es condición necesaria para postularse, pero no implica que todos los inscriptos resulten seleccionados para una vinculación.

Los matrimonios, ¿tienen más posibilidades de adoptar?

No, todos poseen las mismas oportunidades a la hora de la selección de legajos por parte del juez. Cada búsqueda se efectúa teniendo en cuenta las características y necesidades de la niña, niño o adolescente.

Si una mujer embarazada quiere que me haga cargo de su bebé, ¿puedo adoptarlo?

No. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño.

¿Por qué es tan lenta la adopción si hay tantos chicos en la calle y en los hogares?

Porque solo pueden ser adoptados las niñas, niños y adolescentes que un juez haya declarado en situación de adoptabilidad. La mayoría de las niñas, niños y adolescentes que están en situación de calle o residen en hogares no tienen declarada la situación de adoptabilidad.

¿Puedo acercarme al hogar donde reside la niña, niño o adolescente?

No. El acercamiento a los hogares con el fin de establecer vínculo con niñas, niños y adolescentes, además de no ser el procedimento pautado por la ley, puede generar falsas expectativas en ellos.

Cuando cambia el apellido de la niña, niño y adolescente, ¿puedo también cambiarle el nombre?

No. El nombre del adoptado debe ser respetado. Solo como excepción el juez puede disponer su modificación.

¿Cuál es la postura de la República Argentina con relación a la adopción internacional?

El Estado argentino no adhiere a la adopción internacional. Las evaluaciones y la inscripción en el registro local son válidas únicamente para la República Argentina.

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