Presidencia de la Nación

Las etapas de la adopción


1. Búsqueda y selección de postulantes

Cuando se declara a una niña, niño y adolescente en situación de adoptabilidad, el juez que dicta la resolución inicia la búsqueda entre los postulantes inscriptos en el registro correspondiente al lugar de residencia de aquellos y atendiendo a sus necesidades.

En caso de no encontrar postulantes que se adecúen, o bien cuando por motivos fundados la niña, niño y adolescente deba salir del lugar donde reside, se dará intervención a la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) -esta dirección nacional administra la base de datos con las nóminas de aspirantes a guarda con fines adoptivos de las jurisdicciones que conforman la Red Federal de Registros- ante lo requerido ampliará la búsqueda al resto del país teniendo en cuenta el orden de inscripción y la proximidad geográfica.

2. Primeros encuentros con las niñas, niños o adolescentes: la vinculación

Previamente al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, y con el fin de iniciar la construcción del vínculo entre la niña, niño y adolescente y la familia seleccionada, se llevan a cabo una serie de encuentros que los reúnen.

Como es posible que en los encuentros se susciten ansiedades miedos, dudas e idealizaciones, tanto en las niñas, niños y adolescentes como en los postulantes, en esta instancia el acompañamiento profesional resulta fundamental ya que puede facilitar el conocimiento mutuo, atendiendo a la frecuencia y duración de los encuentros en función de las necesidades de cada niña, niño y adolescente.

3. Guarda con fines adoptivos

Transitada la etapa de vinculación y, en caso de que el juez así lo decida, se da inicio a la guarda con fines adoptivos. La guarda con fines adoptivos no debería exceder los seis meses de duración, plazo en el que los postulantes —ahora guardadores— se encontrarán a cargo del cuidado y crianza de la niña, niño y adolescente.

El juzgado actuante es el encargado de determinar qué organismo realizará el seguimiento de dicha etapa. Las vinculaciones y guardas con fines adoptivos de niñas, niños y adolescentes solo pueden iniciarse luego de una resolución judicial que las autorice. Durante la guarda con fines adoptivos puede resultar de suma importancia contar con ayuda profesional, para comprender y acompañar el proceso de construcción de la dinámica familiar.

Las nuevas vivencias actúan de manera reparatoria respecto de aquellas otras experiencias que fueron dañinas o poco gratas. Es imprescindible que los adultos tengan paciencia, y les brinden amor y dedicación de manera permanente.

4. Juicio de adopción

Luego de la etapa de guarda con fines adoptivos, el juez interviniente puede iniciar, de oficio o a pedido de los guardadores o del órgano de protección el juicio de adopción. La adopción otorga a la niña, niño y adolescente la condición de hijo.

Espacios de contención

Quienes necesiten acompañamiento y contención durante los períodos de vinculación, guarda y adopción para atender situaciones específicas que se presenten en la convivencia, cuentan con espacios como el Programa de Acompañamiento para Familias en Períodos de Guarda y Adopción, al que los interesados pueden acceder de forma voluntaria.

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