Presidencia de la Nación

Paridad Electoral


En Noviembre de 2017 se sancionó la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley 27.412). La misma modifica el Artículo 60 bis del Código Electoral estableciendo como requisito para la oficialización de listas de Senadores y Diputados nacionales, como Parlamentarios del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el primer candidato hasta el último candidato suplente.

A su vez, determina que en los casos de muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad las sustituciones deberán ser por personas del mismo sexo según el orden de titularidad correspondiente. Paralelamente, en el Artículo 7 se determina que el acceso a cargos partidarios debe estar contemplado en la carta orgánica del Partido Político. En caso de incumplimiento en alguno de los artículos de la Ley, la sanción es la caducidad del Partido Político.

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