PARIDAD DE GENERO EN AMBITOS DE REPRESENTACION POLITICA
CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y LEYES 26571 Y 23298 - MODIFICACION
Resumen:
MODIFIQUESE EL ARTICULO 60 BIS DEL CAPITULO III OFICIALIZACION DE LA LISTA DE CANDIDATOS, DEL TITULO III DE LOS ACTOS PREELECTORALES, DEL CODIGO ELECTORAL NACIONAL, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA: ARTICULO 60 BIS: REQUISITOS PARA LA OFICIALIZACION DE LAS LISTAS. LAS LISTAS DE CANDIDATOS/AS QUE SE PRESENTEN PARA LA ELECCION DE SENADORES/AS NACIONALES, DIPUTADOS/AS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS/AS DEL MERCOSUR DEBEN INTEGRARSE UBICANDO DE MANERA INTERCALADA A MUJERES Y VARONES DESDE EL/LA PRIMER/A CANDIDATO/A TITULAR HASTA EL/LA ULTIMO/A CANDIDATO/A SUPLENTE. Y OTRAS MODIFICACIONES. MODIFICACION DE LAS LEYES 26571 DE DEMOCRATIZACION DE LA REPRESENTACION POLITICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL Y 23298, LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.