Presidencia de la Nación

Paridad electoral en ámbitos de representación política provinciales


La Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política sancionada en 2017 marcó un hito en la lucha por la igualdad de género e inauguró una nueva etapa en nuestro país al garantizar el acceso real de las mujeres a espacios de representación.

Sin embargo, hubo provincias que aprobaron normas con anterioridad a la Nación. Córdoba y Santiago del Estero cuentan con paridad desde el año 2000, mientras que Río Negro lo hace desde el 2003. En 2016 cuatro provincias más regularon la paridad de género en la composición de las listas electorales: Buenos Aires, Chubut, Salta y Neuquén.

Actualmente en nuestro país son tres las provincias no cuentan con leyes que garanticen la paridad de género en ámbitos de representación: Corrientes, Tierra del Fuego y Tucumán. Sin embargo, en todas ellas existen proyectos de Ley presentados a tal efecto en las legislaturas, algunos en etapas de discusión más avanzados que otros. Las últimas provincias en incorporar la paridad a su normativa fueron Jujuy y San Juan, a fines de 2020.

Legislaturas provinciales

Buenos Aires

En octubre de 2016 se sancionó la Ley 14.848 de paridad de género. Esta norma establece que las listas de candidatos a senadores, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares incluyan un 50% de personas de cada género en forma alternada y secuencial por binomios (varón-mujer o mujer-varón). Además, dispone que el género del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico.

Normativa

CABA

La paridad de género en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra contemplada en el Código Electoral. Éste fue sancionado el 25 de octubre de 2018 a través de la Ley 6.031.

El Artículo 3° establece la paridad como principio general, garantizando la igualdad real de oportunidades y trato de mujeres y varones en la participación política para todos los cargos públicos electivos de órganos colegiados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, incorpora el mecanismo de alternancia por género en la conformación de las listas de todas las agrupaciones políticas de forma tal de no incluir a dos (2) personas de un mismo género en orden consecutivo.

Normativa

Catamarca

La Ley 5.539 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Parlamentaria data del año 2018 y modifica artículos de la Ley Electoral provincial (Ley N°4.628), del Régimen de los Partidos (Ley N° 3894) y de la Ley Nº 5.437.

Establece, entre otras cosas, la Paridad de Género en las candidaturas a cargos electivos provinciales de representación parlamentaria y en la conformación de los órganos deliberativos de los partidos políticos.

El Artículo 10° incita a los Municipios con Carta Orgánica a adherir a la Ley y a dictar normas municipales que aseguren la aplicación del principio de Paridad de Género para la elección de candidatos a ocupar los cargos de Concejales Municipales.

Normativa

Chaco

El 24 de octubre de 2018 la Legislatura chaqueña sancionó por unanimidad la Ley N° 2.923-Q que reformula el artículo 55° de la Ley 834-Q, del Régimen Electoral provincial y establece la paridad de género en las listas partidarias de candidatos a legisladores, concejales/as y convencionales constituyentes de la provincia.

La nueva norma recoge distintas iniciativas que desde 2001 habían sido impulsadas por diputadas de varios bloques parlamentarios.

Normativa

Chubut

En diciembre de 2016 la Legislatura de Chubut sancionó la Ley de Igualdad Política de Género, que aplica a los partidos políticos en los cargos legislativos a nivel provincial y municipal. También establece que las listas de candidatos a autoridades partidarias y la conformación de la conducción político partidaria deben respetar la paridad de género, debiendo integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones.

Normativa

Córdoba

La provincia de Córdoba fue una de las primeras en sancionar un régimen de paridad a fines del año 2000. La Ley de Participación Equivalente de Géneros estableció que las listas de cargos previstas en la Constitución provincial estén integradas en un 50% por mujeres y en un 50% por varones, con una postulación en forma alternada y secuencial.

La norma abarca a la Legislatura provincial, los Concejos Deliberantes de las ciudades que no tienen Carta Orgánica y otros estamentos, como los Tribunales de cuentas, de disciplina, las conducciones de los partidos políticos y de los colegios profesionales.

Normativa

Corrientes

El 31 de agosto de 2022, Corrientes se transformó en la jurisdicción número 22 en adherirse a la Ley 27.412, de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. El objeto de la ley “es garantizar la paridad entre mujeres y varones en todos los cargos electivos legislativos establecidos por la Constitución de la Provincia de Corrientes, las leyes en consecuencia dictadas y en el ámbito representativo de los partidos políticos en la provincia de Corrientes”, tal cual se dispone en el artículo 1.

Normativa

Entre Ríos

Hasta 2020, regía en Entre Ríos la Ley 10.012 de Equidad de Género en la Representación Política, que databa del año 2011 y contemplaba que las listas de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales debían contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos, como garantía mínima, por sexo.

A principios de octubre del año pasado ingresó a la Legislatura el proyecto de Ley de Paridad Integral impulsado por la Vicegobernación y la Red para la Igualdad, espacio multipartidario y multisectorial de mujeres de la provincia. El 21 de octubre obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y el 13 de noviembre fue aprobada por el Senado convirtiéndose en una de las normas de vanguardia que existen en el país.

La Ley 10.844 establece el principio de paridad de género en la conformación e integración de los tres Poderes del Estado, partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, Consejos y Colegios Profesionales. También contempla la representación igualitaria de varones y mujeres en un cincuenta por ciento (50%) para cada género en la conformación de listas electorales, y en la composición de estructuras orgánicas o de cargos y ternas o nóminas de designación. Y expresa que el género del candidato o candidata se determinará por su Documento Nacional de Identidad o por la autopercepción de su identidad de género conforme a la Ley Nacional de Identidad de Género N° 26.743.

Normativa

Formosa

La Ley 1.679 de Paridad de Género se sancionó por unanimidad en la legislatura formoseña en abril del año 2019 y rige para las listas de candidatos a cargos legislativos en el orden provincial, municipal y comisiones de fomento, así como en la conformación de los Órganos de los Partidos Políticos. También establece que el género del candidato/a estará determinado por su Documento Nacional de Identidad.

Normativa

Jujuy

El 17 de diciembre del 2020, la Legislatura jujeña aprobó por unanimidad la Ley 6.212 que establece la participación igualitaria de hombres y mujeres en todos los cargos electivos de representatividad para la Cámara de Diputados de la Provincia, los Concejos Deliberantes y las Comisiones Municipales. La Ley fue impulsada por la Red de Mujeres Políticas de Jujuy que nuclea a legisladoras, militantes y sindicalistas de diversos espacios.

Normativa

La Pampa

El 23 de septiembre del año 2020 el Gobernador Sergio Ziliotto firmó el Decreto N° 2.505 que promulga la Ley N° 3.259 de Paridad de Género en la provincia de La Pampa. La norma establece un 50% de la participación de las mujeres y un 50% de varones en las listas de cargos electivos tanto en la fórmula de Gobernador/a, intendencias, Comisiones de Fomento, partidos políticos, en los poderes públicos Ejecutivo, Legislativo y también en los Juzgados de Paz.

Normativa

La Rioja

El 24 de septiembre de 2020 La Rioja sancionó la Ley de Paridad de Género, que modifica la Ley Electoral y que rige para “todos los cargos electivos de representatividad en la Función Legislativa, en los Departamentos Deliberativos de cada uno de los Estados Municipales”. La norma también abarca, en el caso de los partidos políticos, a las elecciones de autoridades y de miembros de los organismos partidarios deliberativos.

Normativa

Mendoza

La Ley 9.100 surgió de distintos proyectos presentados en la Cámara Baja por varios/as legisladores/as y fue sancionada en octubre del año 2018. La norma establece modificaciones al Régimen Electoral de la provincia y a la Ley de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), disponiendo la paridad de hombres y mujeres en la integración de listas electorales. En este sentido, rige para las listas que se presenten para candidatos a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes.

Normativa

Misiones

La Ley XI - N.° 10 fue aprobada por la Legislatura misionera de forma unánime el 25 de octubre de 2018. Establece que las listas para ocupar cargos en la Legislatura provincial y los Concejos Deliberantes de las localidades sin Carta Orgánica deben estar compuestas en partes iguales por hombres y mujeres. Y lo mismo sucede con los cuerpos colegiados que conducen los partidos políticos en Misiones. Para esto, la norma modifica cuatro leyes: la Ley Electoral, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley de Lemas Régimen Electoral Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Normativa

Neuquén

En Neuquén la paridad de género está incorporada al Código Electoral, el Artículo 12° establece que “el sistema electoral provincial debe asegurar una participación equitativa de género en la conformación de los órganos colegiados electivos del Estado.” Por otra parte, el Artículo 69° indica que la paridad rige para las listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y municipales de segunda y tercera categoría.

En junio del año 2020, se sancionó la Ley 3.231 que obliga a los partidos políticos provinciales a garantizar la paridad de género en el acceso a los cargos partidarios.

Normativa

Río Negro

Otra de las provincias pioneras en materia de paridad de género fue Río Negro, cuya Ley Nº 3.717 fue sancionada en diciembre de 2002 y promulgada en enero de 2003. Establece, como regla general, el principio de Participación Equivalente de Géneros para la conformación de las listas de candidatos/as a cargos electivos en cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir el cincuenta por ciento (50%) de candidatos/as de cada género.

Normativa

Salta

La Ley 7.955 se sancionó en Salta en noviembre del año 2016. La norma garantiza la participación equivalente de géneros para el acceso a cargos electivos y aplica a las elecciones primarias y generales para la elección de autoridades provinciales y municipales.

Normativa

San Juan

San Juan incorporó la Paridad de Género a su legislación el 23 de diciembre 2020 cuando, por unanimidad, dio sanción a la Ley que incorpora un lenguaje con perspectiva de género y el principio de paridad de géneros en la elaboración de las listas de candidatos/as a los cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos, tanto en el orden provincial como municipal.

Normativa

San Luis

El 18 de noviembre de 2020 la Cámara de Diputados/as de San Luis aprobó por unanimidad la Ley de Paridad de Género. Esta norma, impulsada por el Ejecutivo provincial, tiene algunas particularidades. Por ejemplo, en las listas para la Cámara de Diputados el orden de género deberá alternarse en cada elección por departamento respecto a los comicios anteriores. Además, según la disposición transitoria de 2021 y 2023, la Justicia Electoral no podrá oficializar listas que no cumplan con el encabezamiento femenino de la lista.

Normativa

Santa Fe

El 22 de octubre del año 2020 la Legislatura santafesina dio sanción definitiva a la Ley N° 14.002. El texto establece el principio de paridad de género en la composición e integración del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, partidos políticos, entes públicos o con participación estatal y asociaciones, consejos y colegios profesionales.

El Gobernador vetó parcialmente la Ley con el fin de garantizar que la paridad de género se extienda también a la fórmula de Gobernador/a y Vicegobernador/a. Estas modificaciones fueron aceptadas por la Legislatura provincial.

Normativa

Santa Cruz

En septiembre de 2018 la Legislatura santacruceña sancionó la Ley 3.617 que establece que “las listas de candidatos/as que se presenten para elecciones provinciales y municipales en el orden legislativo deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y hombres desde primer candidato titular hasta el último candidato/a suplente asegurando la paridad de género”. El género del candidato además, estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Normativa

Santiago del Estero

Al igual que Córdoba, Santiago del Estero incorporó la paridad de género a su normativa en el año 2000, a través de la Ley 6.509. En su único artículo, esta norma introduce una modificación a la Ley Electoral N° 1.793 que garantiza que las listas de candidatos a cargos electivos se integren con mujeres en una proporción del cincuenta por ciento (50%). Además establece que “la ubicación de las mujeres en la lista deberá realizarse de modo que, cualquiera fuere el resultado electoral, accedan a los cargos manteniendo la proporción asignada.”

Normativa

Cupo de género en ámbitos de representación política provinciales

Tierra del Fuego

En Tierra del Fuego todavía se mantiene vigente la Ley 408 de Cupo Femenino sancionada en 1998 que establece el requerimiento de que las listas de candidatos/as cuenten con “un mínimo de un treinta por ciento (30%) de cada sexo de los cargos a elegir y en proporciones ciertas de ser electas”.

Normativa

Tucumán

Tucumán es la otra provincia argentina que no cuenta con una Ley de Paridad sino que tiene Ley de Cupo Femenino, que estipula que las listas no pueden incluir más del setenta por ciento (70 %) de personas de sexo masculino.

Normativa


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