Dictámenes de Precalificación Profesional
¿Qué profesional debe firmar el dictamen de precalificación?
Conocé qué profesional o profesionales deben firmar en cada caso los dictámenes de precalificación.
En los trámites no mencionados expresamente, el dictamen de precalificación profesional deberá ser firmado por escribano público o abogado, según la forma instrumental del acto a inscribir. También deberá acompañar dictamen de graduado en ciencias económicas si se hallan involucradas situaciones económico-contables.
Legalización de la firma del profesional dictaminante.
La firma de los profesionales actuantes en los trámites regulados en la Resolución (G) IGJ Nº 15/24, deberá hallarse legalizada por la entidad que ejerza la superintendencia de la matrícula exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de aquellas jurisdicciones que hayan firmado convenio con este Organismo (conf. artículo 8 del Anexo “A” de la resolución citada).
Podrá legalizarse indistintamente la firma inserta en el formulario de actuación o en el dictamen precalificatorio, según sea el caso.
También será suficiente la sola legalización de la firma inserta en los instrumentos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 34 del Anexo “A” de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24, si dicha firma es del mismo profesional que suscribe el formulario de actuación y/o el dictamen de precalificación.
Se exceptuará del requisito de legalización de la firma del profesional dictaminante a los dictámenes ampliatorios y/o complementarios emanados del mismo profesional autor del dictamen originario legalizado.
Dispensa de precalificación profesional.
No se requerirá la presentación de dictamen de precalificación para los trámites indicados en el artículo 33 incisos 1 y 2 subincisos h), j) y k) del Anexo "A" de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24.
Contenido mínimo obligatorio de los dictámenes de precalificación profesional.
Sin perjuicio de otras exigencias que se describan en los requisitos particulares de cada trámite o que sean exigidas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, los dictámenes de precalificación profesional deberán contener obligatoriamente la información requerida por el artículo 47 del Anexo "A" de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24.
Prevención de Lavado y Financiación del Terrorismo.
En los trámites registrales efectuados por sociedades, registración y/o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, el dictamen de precalificación deberá contener la manifestación respecto del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de Beneficiario Final, conforme lo dispuesto por el artículo 421 del Anexo "A" de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24.
En los trámites registrales de constitución de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones y designación de autoridades, el dictaminante deberá manifestar que los miembros del órgano de administración no se encuentran incluidos en el REGISTRO PÚBLICO DE PERSONAS Y ENTIDADES VINCULADAS A ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (RePET), conforme lo establecido en el inciso 8 del artículo 413 del Anexo "A" de la Resolución (G) IGJ Nº 15/24.