Presidencia de la Nación

10 Preguntas sobre la Ley Micaela


1) ¿Por qué la Ley se llama Micaela?
La ley 27.499 toma su nombre de Micaela García, una joven entrerriana de 21 años, militante del Movimiento Evita y de Ni Una Menos, víctima de femicidio. En abril de 2017, en Gualeguay, Micaela fue secuestrada, violada y asesinada por Sebastián Wagner, quien tenía antecedentes penales por abuso sexual pero gozaba de libertad condicional.
La lucha por justicia de su familia y sus amistades, y el impacto social del caso, expusieron la carencia en perspectiva de género de los organismos del Estado y alertaron sobre la necesidad urgente de capacitar a sus integrantes.

2) ¿Cómo y cuándo fue sancionada?
Varios proyectos de ley sobre capacitación en materia de género llegaron al Congreso de la Nación luego del femicidio de Micaela. Finalmente, dos lograron ser tratados de forma unificada. El primero, con la firma de 19 legisladoras y legisladores del Frente para la Victoria - PJ, había ingresado a la Cámara de Diputados y Diputadas el 19 de abril de 2017. Un mes después, se sumó una segunda iniciativa en igual sentido, acompañada por tres diputadas y dos diputados del bloque Peronismo para la Victoria.
De ambas propuestas surgió el proyecto que trataron las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Presupuesto y Hacienda, que el 20 de noviembre de 2018 emitieron un dictamen conjunto favorable.
El 18 de diciembre de ese año la Cámara baja le dio media sanción –solo votó en contra un diputado, Alfredo Olmedo– y el expediente pasó a las comisiones Banca de la Mujer y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación. Un día después, sobre tablas, el Senado sancionó la Ley Micaela. El Poder Ejecutivo la promulgó el 9 de enero de 2019, por decreto 38/19.

3) ¿Cuál es su objetivo y a quiénes está dirigida?
Con carácter obligatorio, la Ley Micaela busca capacitar en temas de género y de violencia por motivos de género a todas aquellas personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado nacional: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

4) ¿Hasta qué grado de la función pública rige?
Alcanza a todo el personal, ya sean funcionarios o empleados, cualquiera sea su nivel, jerarquía o tipo de contratación.

5) ¿Todas las provincias y distritos están alcanzados?
La norma es obligatoria para el Estado nacional, pero hacia mayo de 2020 ya todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires habían adherido de forma voluntaria, junto a cerca de 500 municipios, universidades y otras entidades públicas y del sector privado.

6) ¿Cuál es la autoridad de aplicación?
El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MMGyD), que a través de su Dirección Nacional de Formación y Capacitación en Género y Diversidad evalúa los planes que propone cada organismo público.

7) ¿Cuáles son los ejes centrales de la formación?
En su Programa de Contenidos Mínimos para la Ley Micaela (abril de 2020), el MMGyD señala cuatro grandes ejes temáticos, con su respectiva bibliografía de referencia:
• Derechos humanos. Marco normativo nacional e internacional.
• Introducción a la perspectiva de género. Conceptos básicos.
• Violencias por motivos de género como problemática social.
• Género y derechos humanos. Intervenciones y corresponsabilidad en los organismos del Estado.

8) ¿Quién tiene que organizar las capacitaciones?
Las autoridades de los distintos organismos públicos deben elevar un programa de capacitación para su aprobación por parte del MMGyD. En cada institución, quienes luego vayan a llevar adelante las capacitaciones tienen antes que realizar el curso Formador/a de formadores/as.

9) ¿Cómo se establecen los contenidos?
En su plan de capacitación, cada organismo debe seguir la normativa y las recomendaciones del Programa de Contenidos Mínimos, ya sea adaptando materiales o planes previos o desarrollando los propios. Sobre esa base, la autoridad de aplicación puede señalar modificaciones y sugerencias. La propuesta debe surgir del reconocimiento de una “situación/problema” vinculada a alguno de los ejes temáticos de la Ley Micaela, a la que dar respuesta para modificar un “perjuicio/daño” por razones de género.

10) ¿Es posible negarse a recibir la capacitación?
No. Todas las personas alcanzadas por la norma tienen que capacitarse. Si alguien se niega, deberá ser intimado. No cumplir con la obligatoriedad constituye una falta grave que puede acarrear una sanción disciplinaria.

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