Presidencia de la Nación

Historia


El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.P.R.P.M.) fue creado por el Decreto Ley N° 13.641 de mayo de 1946, en diciembre del mismo año la Ley N° 12.913 formaliza su creación dando fuerza de ley al mencionado decreto. El mismo establece como fecha de inicio de las actividades del Instituto el 1º de enero de 1947, con la misión de "...abonar los retiros y pensiones que se acuerden con arreglo a las leyes orgánicas del Ejército, la Armada y la Aeronáutica...".

En los considerandos del mismo se señala que "...el organismo a crearse llenará la necesidad, largamente sentida de instituir un organismo financiero estable y capaz de afrontar los compromisos de retiros y pensiones en la forma más benéfica y económica para la Nación, eliminando, al mismo tiempo, la posibilidad de que el pleno goce de esos haberes quede expuesto a las fluctuaciones del presupuesto nacional...".

Como queda expresado, el Instituto constituye para el Estado una efectiva y sensible ayuda financiera a través de la capitalización de la sustancial contribución efectuada por el personal militar en actividad, retirado y sus pensionistas.

En el propio texto de la Ley se enuncia el objeto y finalidad de la institución: "atender el pago de esos créditos inherentes al estado militar, porque el retiro es la debida compensación efectiva a los servicios prestados a la Nación y su usufructo está asegurado por las leyes militares que representan su garantía...".

Desde entonces, el Instituto, bajo una figura legal autárquica, se constituyó como un organismo financiero dedicado al pago de los beneficios previsionales militares y a la consolidación de las reservas necesarias, mediante un novedoso - para la época - sistema de capitalización. De este modo se brindaba una solución estructural a los compromisos que hasta ese momento competían de modo exclusivo a las rentas generales.


Normas vigentes

El 19 de setiembre de 1983 se sancionó la Ley N° 22919, conocida como Ley del I.A.F.P.R.P.M. que rige el funcionamiento del Instituto y establece su condición de entidad autárquica con personería jurídica e individualidad financiera cuya misión consiste en contribuir con el Estado a la financiación de los haberes de retiro, indemnizatorios y de pensión y liquidar y abonar los haberes mencionados correspondientes a los beneficiarios y a los no beneficiarios. En esa medida, el pago de los retiros y pensiones del personal militar está solventado tanto por el aporte del personal militar como por las contribuciones del Tesoro nacional en proporciones que han sido fijadas periódicamente por el presupuesto nacional.

El Decreto 1628/2007 modificó su Carta Orgánica estableciendo un nuevo criterio para la conformación del Directorio: un miembro será designado en representación del Ministerio de Defensa, quien ejercerá la presidencia del Directorio; tres miembros serán propuestos por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas quienes representarán a cada una de las Fuerzas Armadas, un miembro será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas y un miembro será propuesto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Esta decisión se fundamenta (como señala el Decreto en sus considerandos) en que “… resulta adecuado que la administración del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares funcione coordinadamente a través de una representación colegiada en la que tengan adecuada participación los diversos organismos con competencia en las materias propias de la mencionada entidad". Asimismo, que, "… en virtud de las competencias legalmente asignadas al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Economía y Producción y al Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, deviene conveniente que representantes de tales organismos integren el Directorio del Instituto"

Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser nombrados, por única vez, para un nuevo período.

El presidente del Directorio tendrá doble voto en el caso en que haya empate en las votaciones del Directorio y le corresponden las siguientes funciones:

  • Ejercer la representación legal del Instituto en la forma que se reglamente.
  • Ejecutar las resoluciones y acuerdos del Directorio.
  • Disponer la realización de auditorías externas.
  • Las demás facultades que se establecen en la presente ley y su reglamentación y las que sean necesarias para ponerlas en ejercicio.

Comisión Fiscalizadora

El mismo decreto incluye en sus considerandos "Que, … es fundamental fortalecer los instrumentos de gestión vinculados con la transparencia y la auditoría y control del Instituto, en el marco de la actual política gubernamental de acrecentamiento de la calidad institucional de la Administración Pública", por lo que, en su Artículo 4°, se crea la Comisión Fiscalizadora del I.A.F.P.R.P.M., la que estará integrada por dos representantes de la Sindicatura General de la Nación y un representante del Ministerio de Defensa.

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