Ley N° 27.563, Ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística
Se aprueba la ley de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, que implementa medidas por el plazo de 180 días.
Entre ellas, se destacan:
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La extensión del plazo de vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción hasta el 31 de diciembre de 2020 respecto de actividades paralizadas o con una facturación inferior al 30%.
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Reducción del pago de contribuciones patronales del 95% y salario complementario abonado por el Estado del 50% del salario neto.
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Vencimiento del pago de impuestos existentes o a crearse que graven el patrimonio, los capitales o ganancias de las actividades turísticas.
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Suspensión de trabas de cualquier tipo de medidas cautelares a requerimiento de la AFIP o la ANSeS.
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Reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.
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El otorgamiento de líneas de créditos, con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia.
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Creación de programas para la reactivación del turismo interno y bono fiscal vacacional para familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen dos salarios mínimos, vitales y móviles.
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Incentivos a la preventa de servicios turísticos nacionales.
El Poder Ejecutivo Nacional ha observado los artículos de la ley que establecen que el Banco Nación otorgaría una línea de crédito especial con un plazo máximo de 36 meses y 6 meses de gracia y cuestiones relativas al otorgamiento de créditos para la financiación de viajes estudiantes.
Norma: Ley N° 27.563
B.O: 21/09/2020
Norma: Decreto 753/2020
B.O: 21/09/2020
Norma: Decreto 795/2020
B.O: 13/10/2020
Norma: Resolución (Min. Turismo y Deportes) 456/20
B.O: 14/10/2020