Presidencia de la Nación

Ley N° 27.549, Exención en el Impuesto a las Ganancias para el personal de la salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros


Se exime del impuesto a las ganancias, desde el 1/3/2020 y hasta el 31/12/2020, las remuneraciones devengadas en concepto de:

  • Guardias obligatorias (activas o pasivas)
  • Horas extras
  • Y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.

Por otra parte, se establece una pensión graciable de carácter vitalicio para los familiares de los empleados mencionados precedentemente cuyos decesos se haya producido en el período comprendido entre el 1/3/2020 y el 30/9/2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Norma: Ley N° 27.549
B.O: 08/06/2020

Norma: RG (AFIP) 4752/2020
B.O: 03/07/2020

Norma: Decreto 788/20
B.O: 05/10/2020

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