Presidencia de la Nación

Habilitación de tripulaciones y aeronaves extranjeras


Habilita a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a otorgar autorizaciones para que personal extranjero desempeñe funciones aeronáuticas en los servicios aerocomerciales, así como también para la utilización de aeronaves de matrícula extranjera a operar en nuestro país cuando una aerolínea lo requiera.

La nueva medida establece que la Autoridad Aeronáutica Nacional deberá reglamentar técnicamente los Artículos 106 y 107 del Código Aeronáutico, con el fin de establecer los procedimientos adecuados para el otorgamiento de autorizaciones relativas al personal extranjero y a las aeronaves con matrícula extranjera que operen en el territorio nacional, fomentando de esta manera las inversiones en la república Argentina y favoreciendo la conectividad federal.

Hasta el momento, solo el Poder Ejecutivo Nacional podía autorizar un porcentaje de personal extranjero en los servicios aerocomerciales y la utilización de aeronaves de matrícula extranjera, pero con esta modificación es la ANAC quien podrá otorgar dichas autorizaciones.

Decreto 844/2024

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