¿Queres saber mas?
Conoce el marco legal que regula nuestra actividad
- LEY Nº 23.554- LEY DE DEFENSA NACIONAL 13/04/1988
- DECRETO Nº 1407/2004 “SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AEROESPACIAL” 14/10/2004
- DECRETO Nº 727/2006 “REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NRO. 23.554” 12/6/2006
- RESOLUCIÓN MD Nº 230/2014 CREACIÓN DEL COMANDO CONJUNTO AEROESPACIAL 09/04/2014- REGLAMENTADA Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº 83/14 Y MODIFICADA POR RESOLUCIÓN MD Nº 100/2019.
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DECRETO 1054/2018 - REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL
Preguntas más frecuentes acerca de nuestra tarea:
¿Qué son las Reglas de Protección Aeroespacial? ¿Para qué sirven?
- Son instrucciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, que determinan con precisión y claridad el uso gradual de la fuerza y los criterios relativos al empleo efectivo de los medios del Instrumento Militar, en consonancia con las normas del derecho internacional y nacional.
Las mismas constituyen una interrelación entre la política nacional, el derecho y los requerimientos propios de las operaciones militares.
¿Qué es una ADIZ?
- Es una “Zona de Identificación de Defensa Aérea” (por sus sigla expresada en inglés, AIR DEFENCE IDENTIFICATION ZONE) que representa una porción del espacio aéreo donde se establecen restricciones o normas de vuelo especiales por razones de defensa nacional.
Para volar en la ADIZ, deben cumplimentarse una serie de reglas particulares que normalmente se encuentran detalladas por parte de la autoridad aeronáutica civil en la publicación de información aeronáutica:
AIP ENR – 5.2 -1 Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ).
¿Se puede volar en la ADIZ Norte en espacio aéreo Clase G (no controlado) sin informar previamente?
- No.
Conforme lo establecido en el Decreto 1054/18 del Poder Ejecutivo Nacional, para volar en el área establecida como espacio aéreo Clase G (no controlado) en la ADIZ Norte (o en cualquier otra ADIZ establecida por la autoridad aeronáutica competente) obligatoriamente se deberá presentar el Plan de Vuelo previo al despegue.
Es muy importante aclarar que tampoco se pueden abrir planes de vuelo una vez que la aeronave se encuentre en el aire.
¿Que es un Formulario de Intención de Vuelo?
- Es una alternativa al Plan de Vuelo en espacio aéreo Clase G. Es un documento que deberá presentarse previo al despegue ante los prestadores de los servicios de navegación aérea para su tramitación.
Fue establecida por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en la Circular de Información Aeronáutica (AIC-B-12) mediante el “PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN INTENCIÓN DE VUELO”.
Dichas medidas tienen la finalidad de permitir identificar a tales aeronaves como civiles, evitando ser precalificados como potenciales usuarios irregulares y activar la aplicación de las Reglas de Protección Aeroespacial (incluyendo la interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial).
¿Qué ocurre si aún cumpliendo los requisitos establecidos para volar en la ADIZ soy interceptado?
- Si habiendo cumplido con los requisitos establecidos para volar en la ADIZ tu avión es interceptado, deberás colaborar con la aeronave militar acatando las órdenes, incluso si se te indica dirigirte al aterrizaje.
El detalle de los procedimientos que debes seguir los podes encontrar en la Publicación de Información Aeronáutica:
AIP ENR – 1.12 “Reglas y procedimientos generales – Interceptación de aeronaves civiles.
¿Como Podes vos ayudarnos?
- Si observás alguna ACTIVIDAD AÉREA SOSPECHOSA (aterrizaje en caminos/zonas no autorizadas, vuelos a muy baja altura, lanzamiento de objetos) o una AERONAVE ACCIDENTADA O ABANDONADA, aplicá el Protocolo ante presunción de actividad aérea dudosa y/o hallazgo de aeronaves, de ANAC y acordado por los Ministerios de Seguridad, de Defensa y de Transporte.