Presidencia de la Nación

Secuencia de la investigación

Los productores nacionales que se sientan afectados por un aumento significativo de importaciones pueden ponerse en contacto con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL (SSPYGC) o con la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar la solicitud de investigación.

La solicitud también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones.

Mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio:

La solicitud de reunión de asesoramiento se realiza vía TAD o mediante nota digital a la Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo, indicando Empresa, Producto, Posición Arancelaria, Orígenes y Práctica (salvaguardia)

Contacto para comunicarse:

Subsecretaría de Política y Gestión Comercial, Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to., (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4349-3949/3948.

Comisión Nacional de Comercio Exterior, Avda. Paseo Colón 275, piso 7mo., (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4348-1738/1720/1710/1784.

Asesoramiento:

Se sugiere que, con carácter previo a la presentación formal de la solicitud, el sector interesado se ponga en contacto con la SSPYGC o la CNCE a fin de solicitar asesoramiento técnico en el cual se le explique los requisitos necesarios para llevar adelante la investigación, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento.

Solicitud:

La solicitud se formaliza completando el formulario Anexo I del Decreto N° 1059/1996.

Las solicitudes de investigación por salvaguardia deben ser realizadas por o en nombre de la industria nacional, justificando la representatividad invocada, acreditando personería jurídica, y presentando evidencias suficientes de la existencia del aumento de importaciones y del daño grave, así como de la relación de causalidad entre ambos. Adicionalmente, las peticionantes deberán presentar con su solicitud un plan de reajuste, que coloque a la rama de la producción nacional en cuestión en mejores condiciones competitivas, de acuerdo a las circunstancias, demostrando el esfuerzo que la rama de la producción nacional estaría dispuesta a hacer a tal fin y conteniendo asimismo una clara cuantificación de las metas propuestas y un cronograma de ejecución que permita a la SSPYGC realizar un seguimiento de su cumplimiento a lo largo del tiempo.

En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada es estratégica y que su divulgación le puede causar perjuicio, puede solicitar el tratamiento confidencial de la misma, mediante la correcta individualización de la solicitud con la leyenda “CONFIDENCIAL” en el ángulo superior derecho de cada página, la adecuada justificación de dicha solicitud y acompañando un resumen no confidencial de la información, a efectos de que las autoridades resuelvan sobre el mencionado tratamiento. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente y sólo tendrán acceso a ella los técnicos asignados al caso y el Directorio de la CNCE. Ver más Resolución N° 02/1998 y Resolución N° 54/2012.

Para obtener información más detallada respecto de la información que podría revestir tal carácter, así como de los respectivos resúmenes públicos se sugiere consultar “La guía de Confidencialidad”.

La solicitud debe presentarse en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE COMERCIO (SC). Una vez recibida la solicitud, la SC remitirá las actuaciones a la SSPYGC y a la Comisión a efectos de que se expidan en el ámbito de sus respectivas competencias sobre la existencia o no de un aumento de las importaciones del producto en cuestión que hayan causado o amenacen causar un daño grave.

Recibida la solicitud, la CNCE y la SSPYGC cuentan con cincuenta (50) días elevar sus determinaciones a la SC.

El Secretario de Comercio evaluará los informes presentados por la SSPYGC y la Comisión y, sobre la base de consideraciones de interés público y de política económica general, decidirá la procedencia o no de la apertura de la investigación en el plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de los mismos.

En caso que la CNCE haya determinado que existen circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, el Ministro de Economía podrá adoptar una medida de salvaguardia provisional, cuya duración no excederá de doscientos (200) días.

Investigación

En ocasión de resolver la apertura de investigación, se fijará la fecha de realización de una audiencia pública en la que participarán las partes interesadas a efectos de exponer sus opiniones respecto de la investigación y la conveniencia o no de la aplicación de una medida de salvaguardia.

Una vez resuelta la apertura de investigación, y, la CNCE y la SSPYGC envían cuestionarios a los productores, exportadores e importadores, cuya respuesta debe ser remitida por las partes interesadas, dentro de los treinta (30) días. Recibidas las respuestas a los citados Cuestionarios, la CNCE y SSPYGC podrán solicitar las aclaraciones que correspondan.

Miembros del equipo técnico de la CNCE pueden realizar verificaciones “in situ” en las plantas y oficinas de las empresas a fin de corroborar la exactitud de la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etcétera).

En caso de considerarlo conducente para la marcha de la investigación, la CNCE puede convocar a una audiencia o reunión de partes, con la finalidad de recabar información adicional y/o dirimir aspectos controvertidos.

Con toda la información recabada y verificada, la CNCE eleva su determinación final de daño.

La duración de la investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia no podrá exceder de nueve (9) meses, contados desde la apertura de la investigación. En circunstancias excepcionales este plazo podrá ampliarse hasta un máximo de dos (2) meses más. En el supuesto que corresponda aplicar medidas provisionales, la duración máxima de la investigación será de doscientos (200) días.

Medidas

Dentro de los diez (10) días de la recepción de los informes finales de la Comisión y de la SSPYGC y de las observaciones efectuadas por las partes interesadas, la SC invitará a los representantes de los Gobiernos Miembros de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) que tengan un interés sustancial como exportadores del producto objeto de la investigación a realizar consultas para intercambiar opiniones sobre la posible medida a aplicar.

El MDP, en base a los informes positivos de la CNCE y la SSPYGC y a los resultados de las consultas con los países exportadores puede aplicar medidas de salvaguardia. Tales medidas pueden tener una duración máxima de cuatro (4) años –incluido en período de aplicación de una eventual medida provisional-, resultando posible su examen.

Es importante aclarar que si bien las determinaciones de la CNCE y de la SSPYGC son la base técnica para la aplicación de una medida de salvaguardia, las determinaciones positivas no resultan vinculantes para el MDP, ya que en la adopción de la decisión deben considerarse las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y el interés público.


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