Presidencia de la Nación

Salvaguardia

Las medidas de salvaguardia son aplicadas como “medidas de urgencia” ante un incremento significativo de las importaciones de un producto determinado, independientemente de su origen. Pueden aplicarse únicamente por el tiempo necesario para reparar el daño y facilitar el reajuste de la rama de producción de que se trate.

Este tipo de medidas procede cuando:

  • Existe un aumento de las importaciones causado por una evolución imprevista de las circunstancias,
  • Las importaciones han aumentado en tal cantidad , en términos absolutos o en relación con la producción nacional, y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a los productores nacionales del producto similar o directamente competidor, y
  • Existe un plan de reajuste que coloque a la rama de producción nacional en mejores condiciones competitivas al momento de la expiración de las medidas.

Daño y Causalidad

La sola existencia de un aumento de importaciones no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que:
- Debe demostrarse que el aumento de importaciones es consecuencia de una evolución imprevista de las circunstancias, y
- El aumento de las importaciones haya sido lo bastante reciente, lo bastante súbito, lo bastante agudo y lo bastante importante, tanto cuantitativa como cualitativamente, para causar o amenazar con causar un "daño grave".

Además, se requiere que se determine la existencia de un “daño grave” a la rama de producción nacional y que el mismo sea causado por el aumento de las importaciones.

Se entiende por “daño grave” a una rama de producción nacional tanto un menoscabo general significativo de su situación como la clara inminencia de tal menoscabo –determinación que deberá estar basada en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas-. Para ello se debe realizar un examen objetivo de todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de esa rama de producción, en particular:

  • El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del producto de que se trate en términos absolutos y relativos, la parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento, y
  • La consiguiente repercusión de esas importaciones sobre los productores locales del producto similar o directamente competidor.

Las medidas que pueden adoptarse para contrarrestar los efectos de este aumento de importaciones pueden adoptar la forma de:

  • Un aumento del derecho de importación,
  • Una restricción de carácter cuantitativo,
  • Cualquier otra medida a disposición de la autoridad de aplicación.

Destinatarios de la protección contra un aumento significativo de las importaciones

Las solicitudes de investigaciones tendientes a la aplicación de medidas de salvaguardia deben ser efectuadas por o en nombre de la rama de producción nacional que alegue una situación de daño grave causado por el aumento de importaciones en cuestión. En tal sentido, el art. 2°, inciso k del Decreto N° 1059/1996 establece que se entenderá por “rama de producción nacional” el conjunto de los productores de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio nacional o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores represente por lo menos el treinta por ciento (30%) de la producción nacional total de esos productos y que la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaria por la rama de la producción nacional que se sienta afectada por la evolución de las importaciones.

El procedimiento para la determinación del daño se encuentra regulado, asegurándose, oportunamente, que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses. Se considera partes interesadas todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que, con posterioridad a la apertura de una investigación, invoquen un derecho subjetivo.


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