Secuencia de la investigación
Cualquier parte interesada que considere que resulta necesario realizar el examen de una medida vigente pueden ponerse en contacto con la Subsecretaría de Comercio Exterior o con esta CNCE, las que brindarán asesoramiento respecto de los requisitos necesarios para presentar las solicitudes de investigación.
La solicitud también puede ser efectuada por Cámaras, Federaciones y/o Asociaciones.
Reuniones de Asesoramiento
La solicitud de reunión de asesoramiento se realiza exclusivamente vía TAD. En caso de dudas respecto a la forma y requisitos necesarios para solicitar esta reunión formalmente, puede contactarse previamente mediante nota digital a la Mesa General de Entradas de la Subsecretaría de Comercio Exterior, indicando Empresa, Producto, Posición Arancelaria, Orígenes y Práctica (revisión dumping ).
Contacto para comunicarse:
Subsecretaría de Comercio Exterior
Diag. Julio A. Roca 651, piso 6to., (C1067ABN) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4349-3949/3948.
Comisión Nacional de Comercio Exterior
Avda. Paseo Colón 275, piso 7mo., (C1063ACC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (011) 4348-1738/1720/1710/1784.
- Deberán realizarse con carácter previo a la presentación formal de la solicitud de revisión y como requisito para que la misma sea admitida.
- En dicha instancia, los técnicos de la CNCE y de la Subsecretaría de Comercio Exterior:
a.- Explicarán los requisitos necesarios para llevar adelante la revisión, la información requerida al efecto y el desarrollo del procedimiento.
b.- Colaborarán en la búsqueda de la información necesaria para la determinación de los extremos formales previstos en la legislación para proceder a la apertura de la revisión,
c.- Orientarán a los interesados en la confección de los formularios de presentación, - Las empresas deberán presentar borradores de los formularios previstos por el Anexo II de la Resolución ex SICyPyME N° 293/2008, la que establece los requisitos para las presentaciones de solicitudes relativas al inicio de una revisión de la medida por expiración de su período de vigencia como así también por cambio de circunstancias.
- En cada asesoramiento se labrará un acta donde se hará constar las observaciones de cada organismo al borrador presentado.
- Se realizarán tantos asesoramientos como sea necesario para subsanar las observaciones efectuadas por los equipos técnicos correspondientes.
- Cuando el borrador no presente observaciones, se firmará un acta en la que se haga contar tal circunstancia y, a partir de la misma, la peticionante podrá realizar la presentación formal de la solicitud, iniciándose el cómputo de los plazos establecidos en el Decreto Nº 1393/2008
- La propia empresa puede llevar adelante el procedimiento, no es requisito contar con un patrocinio letrado.
- La asistencia y colaboración perdurará durante toda la investigación.
Las solicitudes de revisión deben ser realizadas por la parte interesada, acreditando personería jurídica, y presentando evidencias suficientes de la necesidad del examen, es decir, que permitan acreditar que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición del dumping y del daño, como así también respecto de la necesidad de modificar la medida vigente.
Solicitud
Una vez que el formulario no presenta observaciones por parte de los equipos técnicos, se deberá presentar vía TAD.
En el caso en que una empresa considere que parte de la información solicitada es estratégica y que su divulgación le puede causar perjuicio, puede solicitar el tratamiento confidencial de la misma, mediante la correcta individualización de la solicitud con la leyenda “CONFIDENCIAL” en el ángulo superior derecho de cada página, la adecuada justificación de dicha solicitud y acompañando un resumen no confidencial de la información, a efectos de que las autoridades resuelvan sobre el mencionado tratamiento. La información que revista carácter confidencial no se agregará al expediente público y sólo tendrán acceso a ella los funcionarios involucrados en el procedimiento. Ver la Resolución N° 02/1998 y la Resolución N° 54/2012
Para obtener información más detallada respecto de la información que podría revestir tal carácter, así como de los respectivos resúmenes públicos se sugiere consultar “La guía de Confidencialidad”.
Recibida la solicitud, la Mesa de Entradas remite la presentación original y su soporte magnético a la Subsecretaría de Comercio Exterior y la copia certificada con su correspondiente soporte magnético de respaldo a la CNCE, dentro del término de dos (2) días hábiles.
Recibida la solicitud, la CNCE y la Subsecretaría de Comercio Exterior cuentan con cinco (5) días para hacer saber si existen errores u omisiones en la presentación, a efectos de que el peticionante subsane las deficiencias que pudieran existir.
No registrando la solicitud errores u omisiones, o subsanados los mismos, la CNCE comunicará a la Subsecretaría de Comercio Exterior tal circunstancia.
Si el informe de la Comisión determina que no se cumplieron los recaudos anteriormente mencionados, la Subsecretaría de Comercio Exterior comunicará a la solicitante y a esta Comisión la desestimación de la solicitud y el archivo de las actuaciones.
Si la solicitud es admitida, la Subsecretaría de Comercio Exterior tiene diez (10) días para analizar las pruebas acerca de la probabilidad de recurrencia del dumping y comunicar su conclusión a la Comisión. Recibido el informe anterior, la Comisión cuenta con diez (10) días para efectuar su determinación acerca de la recurrencia del daño a la industria nacional y la vinculación con la recurrencia del dumping, la que es remitida a la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien, en el plazo de tres (3) días hábiles elevará su recomendación respecto de la apertura de la revisión a la Secretaría de Industria y Comercio, debiendo ésta resolver si procede o no la apertura de la investigación dentro de los cinco (5) días siguientes.
La resolución de apertura se publica en el Boletín Oficial, mientras que si se declara la improcedencia de tal apertura, la Secretaría de Industria y Comercio notificará tal decisión al solicitante.
Investigación
Una vez resuelta la apertura de investigación, y en un plazo máximo de diez (10) días, la CNCE y la Subsecretaría de Comercio Exterior envían cuestionarios a los productores, exportadores e importadores, cuya respuesta debe ser remitida por las partes interesadas, dentro de los treinta (30) días. Recibidas las respuestas a los citados Cuestionarios, la CNCE y Subsecretaría de Comercio Exterior podrán solicitar las aclaraciones que correspondan dentro de los 7 días posteriores, otorgándose un plazo de hasta diez (10) días para presentar las respuestas solicitadas.
Asimismo, al remitir los Cuestionarios correspondientes, la Subsecretaría de Comercio Exterior y CNCE también notificarán la fecha hasta la cual las partes pueden efectuar sus ofrecimientos de pruebas, los que serán resueltos por ambos organismos dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior. Se podrá producir la prueba admitida hasta ochenta (80) días previos a la determinación final de probabilidad de recurrencia de daño y su vinculación con la recurrencia de dumping.
Miembros del equipo técnico de la CNCE pueden realizar verificaciones “in situ” en las plantas y oficinas de las empresas a fin de corroborar la exactitud de la información proporcionada en los cuestionarios. Por ello, se recomienda conservar los papeles de trabajo y la documentación respaldatoria de la información suministrada (facturas, planillas de producción, libros de inventarios, etcétera).
En caso de considerarlo conducente para la marcha de la investigación, la CNCE puede convocar a una audiencia o reunión de partes, con la finalidad de recabar información adicional y/o dirimir aspectos controvertidos.
Declarada la clausura del período probatorio, y previo al arribo de una determinación definitiva, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la CNCE informarán sobre los hechos esenciales que sirvan de base para la decisión de mantener o no las medidas bajo análisis, los que se ponen a disposición de las partes interesadas por un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos.
Finalmente, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la CNCE formularán una determinación final de probabilidad de recurrencia del dumping, y una determinación final de probabilidad de recurrencia del daño y su vinculación con la recurrencia del dumping, respectivamente. La CNCE remite sus conclusiones a la Subsecretaría de Comercio Exterior, quien en un plazo de diez (10) días elevará a la Secretaría de Industria y Comercio un informe de recomendación de mantenimiento o no, como así también de modificación de los derechos antidumping, considerando las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y al interés público. La Secretaría de Industria y Comercio, en un plazo de diez (10) días, se expedirá sobre la procedencia de tal conclusión, elevando la cuestión a consideración del Ministro, quien debe resolver en un plazo de veinte (20) días, mediante el dictado de la resolución que mantenga o no vigentes los derechos antidumping objeto de examen, como así también que los modifique.
La investigación debe completarse normalmente dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo Antidumping.
Resolución Final
Concluida la investigación, el Ministro de Economía puede disponer el mantenimiento de los derechos antidumping vigentes, como así también su modificación.
Es importante aclarar que si bien las determinaciones de la CNCE y de la Subsecretaría de Comercio Exterior conforman la base técnica para la aplicación de medidas compensatorias, las determinaciones positivas no resultan vinculantes, ya que en la adopción de la decisión deben considerarse las demás circunstancias relativas a la política general de comercio exterior y el interés público.