Preguntas frecuentes - Revisión Dumping
En esta página
- ¿Cuántos tipos de revisión de los derechos antidumping vigentes existen?
- ¿Quiénes pueden solicitar una revisión de la medida vigente?
- ¿Quiénes pueden ser consideradas partes interesadas?
- ¿Cuándo se puede solicitar una revisión de la medida vigente?
- ¿Pueden ser iniciadas de oficio?
- ¿Cuánto dura la investigación?
- ¿Qué sucede con la medida durante el transcurso de la revisión?
- ¿Cuál es el marco jurídico?
- ¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?
¿Cuántos tipos de revisión de los derechos antidumping vigentes existen?
Hay dos tipos de revisiones, por expiración del período de vigencia de la medida aplicada y por cambio de circunstancias.
¿Quiénes pueden solicitar una revisión de la medida vigente?
La solicitud de revisión de una medida por expiración de su plazo de vigencia puede ser hecha por o en nombre de la rama de producción nacional mientras que la solicitud de revisión de una medida vigente por cambio de circunstancias puede ser hecha por cualquier parte interesada.
¿Quiénes pueden ser consideradas partes interesadas?
Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado y las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores, enumeración que no resulta taxativa, permitiendo a los miembros la inclusión como partes interesadas de otras partes nacionales o extranjeras.
¿Cuándo se puede solicitar una revisión de la medida vigente?
En el caso de la revisión de una medida por expiración de su plazo de vigencia, la solicitud debe ser presentada formalmente con una antelación no inferior a tres meses previos al vencimiento de la medida. El proceso de asesoramiento debe iniciarse con una antelación suficiente como para que la solicitud pueda ser presentada en tiempo y forma.
En el caso de la revisión de una medida vigente por cambio de circunstancias, deben haber transcurrido al menos dos años desde la fijación de la misma.
¿Pueden ser iniciadas de oficio?
Si, en cuyo caso no se aplican los plazos indicados precedentemente.
¿Cuánto dura la investigación?
La investigación debe completarse normalmente dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo Antidumping.
¿Qué sucede con la medida durante el transcurso de la revisión?
La medida podrá seguir aplicándose o no durante el transcurso de la revisión.
¿Cuál es el marco jurídico?
Estos procedimientos se enmarcan en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC (Acuerdo Antidumping), incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, su reglamentación resultante del Decreto Nº 1393/2008 y la Resolución ex SICyPyME Nº 293/2008.
¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?
El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.