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Preguntas frecuentes - Revisión de subvención


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¿Cuántos tipos de revisión de los derechos compensatorios vigentes existen?

Hay dos tipos de revisiones, por expiración del período de vigencia de la medida aplicada y por cambio de circunstancias.

¿Quiénes pueden solicitar una revisión de la medida vigente?

La solicitud de revisión de una medida vigente por expiración de su plazo de vigencia puede ser hecha por o en nombre de la rama de producción nacional mientras que la solicitud de revisión de una medida vigente por cambio de circunstancias puede ser hecha por cualquier parte interesada.

¿Quiénes pueden ser consideradas partes interesadas?

Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado y las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores, enumeración que no resulta taxativa, permitiendo a los miembros la inclusión como partes interesadas de otras partes nacionales o extranjeras.

¿Cuándo se puede solicitar una revisión de la medida vigente?

En el caso de una revisión por cambio de circunstancias, deben haber transcurrido al menos dos años desde la fijación de la medida.
En el caso de una revisión por expiración del período de vigencia de la medida, la solicitud debe ser presentada formalmente con una antelación no inferior a tres meses previos al vencimiento de la medida. El proceso de asesoramiento debe iniciarse con una antelación suficiente como para que la solicitud pueda ser presentada en tiempo y forma.

¿Pueden ser iniciadas de oficio?

Si, en cuyo caso no se aplican los plazos indicados precedentemente.

¿Cuánto dura la investigación?

La investigación debe completarse normalmente dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de su inicio, destacándose que, por razones de complejidad técnica, este plazo puede extenderse respetando los plazos máximos establecidos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

¿Qué sucede con la medida durante el transcurso de la revisión?

La medida podrá seguir aplicándose o no durante el transcurso de la revisión.

¿Cuál es el marco jurídico?

Estos procedimientos se enmarcan en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, incorporado a la legislación argentina mediante la Ley 24.425, su reglamentación resultante del Decreto Nº 1393/08 y la Resolución ex SICyPyME Nº 293/08.

¿Cuáles son las Autoridades de Aplicación?

El MINISTERIO DE ECONOMÍA.
La SECRETARÍA DE COMERCIO.
La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
La COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

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