Presidencia de la Nación

Revisión de subvención

El artículo 21 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias contiene normas sobre la duración de los derechos compensatorios y prescripciones encaminadas a la realización de un examen periódico de la necesidad de mantener los derechos aplicados o los compromisos aceptados.

Como regla general todo derecho compensatorio definitivo debe ser suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde su imposición, o desde el último examen.

En este sentido, existen dos tipos de revisiones: por expiración de plazo y por cambio de circunstancias, las que pueden ser iniciadas de oficio o a petición de parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen.

La revisión por expiración de plazo requiere que se determine que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o repetición de la subvención y del daño.

La revisión por cambio de circunstancias requiere analizar si es necesario mantener el derecho para neutralizar la subvención, o si resulta necesario modificar la medida vigente.

Destinatarios de la Protección contra la competencia desleal

Las solicitudes de revisión de medidas compensatorias pueden ser efectuadas por cualquier parte interesada que presente pruebas respecto de la necesidad de realizar dicho examen.

Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado y las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores, enumeración que no resulta taxativa, permitiendo a los miembros la inclusión como partes interesadas de otras partes nacionales o extranjeras.

El procedimiento correspondiente a las revisiones se encuentra regulado, asegurándose, oportunamente, que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses.


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