Medio Ambiente
La contaminación marina es la introducción de desechos u otras materias en el mar, resultante directa o indirectamente de actividades humanas, que tengan o puedan tener efectos perjudiciales.
Tales efectos incluyen el daño a los recursos vivos y a los ecosistemas marinos, la puesta en peligro de la salud del hombre, el entorpecimiento de las actividades marítimas- incluidas la pesca y otros usos legítimos del mar-, el deterioro de la calidad del agua de mar en lo que se refiere a su utilización, y el menoscabo de las posibilidades de esparcimiento.
El desarrollo del conocimiento, y los efectos devastadores de numerosos episodios de contaminación en el mundo demostraron que tal capacidad autodepuradora es limitada, y que el cuidado de la salud del mar resulta esencial para el soporte de la vida humana. Por ello, durante las últimas décadas, la sociedad y los Estados tomaron conciencia de la necesidad de proteger el medio marino, evitando daños en el ambiente, cuyas consecuencias habrán de ser sufridas, tanto por las actuales como por las futuras generaciones de seres humanos y de las demás especies afectadas.
Más del 80% de la contaminación del mar proviene de las actividades humanas en la tierra, como las de carácter industrial, agrícola o urbano, por citar apenas las más importantes. Los impactos más graves y palpables de las descargas de los residuos sólidos y líquidos (cloacales, pluviales o de efluentes industriales), sin el adecuado tratamiento previo, se manifiestan en las zonas costeras, delicado ámbito de interface entre el mar y la tierra. Similarmente, una buena parte de la contaminación atmosférica, termina en el mar.
Aunque en menor magnitud, también las actividades humanas desarrolladas en el mar producen contaminación marina. En su funcionamiento normal, los buques y las plataformas fijas generan residuos sólidos, líquidos y gaseosos, cuyo vertido sin tratamientos implican efectos contaminantes.
Áreas Marinas Protegidas
El Mar Argentino posee una destacada biodiversidad. Se estima que en él viven miles de especies de algas, invertebrados, peces, tortugas, aves y mamíferos marinos. Algunas formas de vida son exclusivas (endémicas) de esta parte del mundo. Nuestro mar cumple además un gran número de funciones para el sustento y bienestar del ser humano, como la provisión de alimentos, la regulación de gases de efecto invernadero, la depuración de sustancias contaminantes y el turismo, entre otras.
Sin embargo, su uso no sostenible y el cambio climático son un riesgo creciente que amenaza su preservación. Es por ello que resulta prioritario adoptar medidas para conservar y utilizar en forma racional los océanos y mares para salvaguardar los recursos naturales que en ellos habitan.
A nivel internacional existen varios instrumentos que persiguen la conservación de las zonas marinas y costeras. Entre ellos se encuentran los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS), un conjunto de 17 objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos, como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Entre las metas del ODS 14 se encuentra “conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”. Otro instrumento internacional, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), establece que para el año 2020, “al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados” (Meta Aichi 11). La Argentina asumió esos compromisos y se encuentra trabajando para alcanzar la meta de conservar al menos el 10% de sus mares para el año 2020.
Hasta el 2012, el 0.85% de la superficie marina se encontraba protegida mediante Áreas Protegidas Costero Marinas (APCM). La Argentina cuenta con 61 APCM, incluyendo parques nacionales, reservas provinciales y municipales, reservas de biósfera y sitios Ramsar, todas ellas inscriptas en el Sistema Federal de Áreas Protegidas (SiFAP).
Otra importante herramienta para la conservación son las Áreas Marinas Protegidas (AMP). Se entiende por AMP a los espacios naturales establecidos para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluyendo al subsuelo, los fondos y columnas marinas asociadas, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una protección especial para el aprovechamiento, educación y goce de las presentes y futuras generaciones.
Con el fin de alcanzar la meta mencionada, en julio de 2013, por medio de la Ley Nº 26.875, se creó el Área Marina Protegida Namuncurá – Banco Burdwood (AMPNBB), designando a la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación. Se trata de la primera área marina por fuera de la jurisdicción provincial y se pasó del 0.85 al 2.6% de superficie marina protegida. El AMPNBB abarca la columna de agua y el espacio bentónico (fondo marino) de la meseta submarina conocida como Banco Burdwood, situada al este de Tierra del Fuego. El AMP cuenta con una extensión estimada de 28.000 km2 y está delimitada por la isobata de 200 metros, es decir, la unión de puntos de 200 metros de profundidad.
En el año 2014 se sancionó la Ley Nº 27.037 que instituyó el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas (SNAMP), destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental. En la ley se establecen las distintas categorías que puede tener un AMP que pueden ser únicas o combinadas: Reserva Nacional Marina Estricta (RNME), Parque Nacional Marino (PNM), Monumento Nacional Marino (MNM), Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies (RNMO) y Reserva Nacional Marina (RNM). En el 2017 por Decreto PEN Nº 402 se designó a la Administración de Parques Nacionales (APN) como Autoridad de Aplicación del SNAMP.
Lejos de prohibir toda actividad, la categorización favorece la conservación de la biodiversidad y del patrimonio cultural marino, la protección de especies y ambientes amenazados, la recuperación de áreas degradadas y stocks pesqueros sobreexplotados, el desarrollo del turismo y de la pesca responsable, y la estimulación del conocimiento científico.
A fines del año 2018, mediante la Ley Nº 27.490, se creó el AMP Namuncurá – Banco Burdwood II y Yaganes, triplicando la superficie protegida para la conservación de la biodiversidad marina.
Por Decreto Nº 888/19 se efectuó la adecuación del AMP Namuncurá – Banco Burdwood al SNAMP, zonificándose en una Reserva Nacional Marina y Parque Nacional Marino.
De esta forma, el SNAMP quedó conformado por la Reserva Nacional Marina, Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina Estricta del AMP Yaganes, el AMP Namuncurá - Banco Burdwood I y la Reserva Nacional Marina y Reserva Nacional Marina Estricta del AMP Namuncurá - Banco Burdwood II.
La implementación de un Sistema Nacional implicó que todas las AMP estén amparadas bajo una única plataforma institucional. De este modo, además de facilitar su operatividad, se procuró superar la fragmentación que caracterizaba a la protección del entorno marino, abordándose la conservación y protección de la biodiversidad de su extenso territorio marino, desde una perspectiva integral.
La Armada Argentina, entre sus tareas y responsabilidades del contribuir a la vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales, cumple la función de vigilar y monitorear el tránsito marítimo y las actividades que se desarrollen en las AMP, en el marco de la Ley Nº 27.037 y el convenio de cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales.
Normas para prevenir la contaminación desde buques
Entre los órganos del sistema de las Naciones Unidas más influyentes en la materia, cabe mencionarse a la Organización Marítima Internacional (OMI). En el marco de esta organización se han dictado normas internacionales para el cuidado del medio marino:
- Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78);
- Convenio Internacional sobre la Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos (OPRC, 1990);
- Protocolo de 1996 para la Convención Internacional sobre Vertimientos de 1972;
- Convenio Internacional sobre Revestimientos Marinos Anti-incrustantes, 2001
- Convenio Internacional para el Control y Manejo del Agua de Lastre y Sedimentos, 2004
Estas reglamentaciones han permitido progresos concretos en la reducción de riesgos de contaminación desde buques, plataformas y artefactos navales. Tal es el caso de la progresiva disminución registrada en episodios de contaminación por derrames de hidrocarburos, a pesar del sostenido aumento de la flota mundial.
Entre las más recientes problemáticas abordadas por la OMI, merece mencionarse la relacionada con la emisión de gases contaminantes y de efecto invernadero desde buques, sobre cuya reducción se está procurando avanzar mediante una nueva normativa.
En consonancia con las normas internacionales a las que nuestro país se encuentra adherido, así como las de las jurisdicciones provincial y municipal, han experimentado su proceso de actualización y ampliación. Normas tales como el “Régimen de la navegación marítima, fluvial y lacustre”, proveen un detallado abanico de reglas de cumplimiento obligatorio en las aguas nacionales, apuntadas a prevenir la contaminación desde los buques. Allí se estipulan normas para el diseño de los buques, se definen los equipos y sistemas de uso obligatorio, y se formulan instrucciones específicas para la disposición segura de los residuos sólidos, líquidos y gaseosos provenientes de la actividad naval.
Más información: Áreas Marinas Protegidas- Administración de Parques Nacionales